El delito de blanqueo de capitales

  1. MARTÍNEZ, JULIO CESAR
Dirigida por:
  1. Enrique Gimbernat Ordeig Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 29 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Félix María Pedreira González Presidente
  2. Margarita Valle Mariscal de Gante Secretaria
  3. Carlos García Valdés Vocal
  4. Esteban Mestre Delgado Vocal
  5. Rafael Alcácer Guirao Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

No existe unanimidad en la legislación comparada para atribuir un nombre a la conducta consistente en transformar, regularizar, convertir o normalizar capitales de procedencia ilícita; tal vez, la expresión que tiende a generalizarse en el ámbito mundial es la de ¿blanqueo de capitales¿, término que igualmente ha acogido la legislación española en detrimento de otras, como lavado de dinero o lavado de activos. Es importante que esta conducta ilícita reciba una denominación general de fácil asociación y comprensión por los ciudadanos y autoridades a nivel mundial para facilitar las estrategias que permitan combatirla, por ser una acción que trasciende las fronteras. Es notorio el hecho de que la principal característica del blanqueo de capitales, más allá de los mecanismos plurales que deben emplearse para su consumación y que se trata de una conducta que tiende a perfeccionar el sujeto activo durante el tiempo de su ejecución, es que tiene un propósito final que se hace visible en todos los casos: ocultar ganancias provenientes de una acción ilícita subyacente, por ejemplo, trata de personas, narcotráfico, tráfico de armas, contrabando, etc., para legalizarlas en el tráfico económico licito y de esa manera obtener el disfrute de unos recursos o ganancias mal habidas. No hay duda de que la evolución normativa internacional contra el blanqueo de capitales ha incidido en el desarrollo legislativo español, ya que pasó de ser una inquietud que se asociaba al tráfico de drogas ilícitas a ser una preocupación por ser una herramienta del blanqueo, con la cual los grupos terroristas podrían financiar sus campañas de terror trasladando dinero de un Estado a otro. Ejemplo de esta tendencia es la Ley 19 del 28 de diciembre de 1993, que determinó las medidas de prevención del blanqueo de capitales. Además, España ha acogido las directivas internacionales como la 91/308/CEE del Consejo de Europa, de 10 de junio de 1991, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales. Dicha directiva refiere que esta conducta debe combatirse principalmente con medidas penales. Entonces, la idea central de este trabajo es el estudio de los elementos fundamentales del artículo 301 del Código Penal Español de 1995 y en un acercamiento a la legislación penal colombiana, la cual a través de su historia ha debido legislar para dar respuesta a fenómenos sociales especialmente violentos fruto de las campañas desestabilizadoras que la guerrilla, los narcotraficantes y los grupos paramilitares adelantan en la carrera por el control del narcotráfico y a la nueva modalidad de blanqueo de capitales procedentes de delitos económicos surgidos de la contratación administrativa que hoy en día se presentan, específicamente en la ciudad de Bogotá, que desangra al erario y lesionan gravemente lo que dentro de la ley colombiana se ha denominado como la ¿Moral Social¿.