Competencias municipalestipologías y régimen jurídico

  1. FERNANDEZ-RUBIO HORNILLOS, GONZALO
Dirigida por:
  1. Tomás Cano Campos Director
  2. Francisco Velasco Caballero Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 21 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Germán Fernández Farreres Presidente
  2. José María Baño León Secretario
  3. José María Rodríguez de Santiago Vocal
  4. Silvia Díez Sastre Vocal
  5. Eloísa Carbonell Porras Vocal
Departamento:
  1. Derecho Administrativo

Tipo: Tesis

Resumen

La doctrina ha teorizado sobre las clases o tipos de competencias que ostentan las Administraciones Públicas y, más concretamente, los municipios. A pesar de estos esfuerzos, existen notables discrepancias entre estas clasificaciones, sin que pueda hablarse de una posición que pueda considerarse como dominante o mayoritaria. El objetivo principal de la investigación es la construcción de un modelo de competencias municipales, determinando las características de cada una de ellas. A estos efectos, se ha procedido al estudio de la legislación sectorial, así como de los trabajos doctrinales y de las sentencias del Tribunal Constitucional y Tribunal Supremo. De acuerdo con estas premisas puede afirmarse lo siguiente: En primer lugar, puede diferenciarse entre competencias propias y competencias atribuidas por delegación. La competencia municipal por antonomasia es la competencia propia, sin que sea posible satisfacer el respeto a la garantía institucional de la autonomía local mediante la atribución de competencias delegadas. Las competencias municipales propias se ejercen en ¿régimen de autonomía y bajo la propia responsabilidad¿, atendiendo a la debida coordinación en su programación y ejecución con las demás Administraciones públicas. Las competencias delegadas se caracterizan por no suponer una cesión de la titularidad de la competencia que se delega, ni de los elementos sustantivos de su ejercicio. Esas competencias se ejercerán en los términos de la disposición o del acuerdo de delegación. Esta disposición o acuerdo preverá el alcance, contenido, condiciones y duración de la delegación, así como los controles que se reserve la Administración delegante. Como puede observarse, el margen de acción de los municipios es menor en las competencias delegadas si comparamos éstas con las competencias propias. En segundo lugar, pueden distinguirse cuatro tipos de competencias municipales propias: i) competencia exclusiva, ii) competencia compartida, iii) competencia indistinta y iv) competencia consistente en la participación municipal en el ejercicio de competencias estatales y autonómicas. Cada uno de estos cuatro tipos de competencias tiene subtipos competenciales. En este sentido, las competencias exclusivas pueden ser competencias obligatorias, competencias potestativas o facultativas y competencias exclusivas con sujeción. Las competencias compartidas pueden serlo a través de un trámite de participación, por medio de un órgano mixto de coordinación o por controles. Las competencias indistintas permiten diferenciar tres modalidades: simultáneas, alternativas y subsidiarias. Po último, la competencia consistente en la participación municipal en el ejercicio de competencias estatales y autonómicas puede ser orgánica o funcional. En tercer lugar, las competencias atribuidas por delegación pueden ser de dos tipos: i) delegación de competencias y ii) encomienda de gestión.