El régimen jurídico del intercambio internacional de información en la imposición directaestudio comparativo entre el derecho español y el suizo
- BARRIOPEDRO MORO, JUAN JOSÉ
- Fernando Serrano Antón Director
- Luz Ruibal Pereira Directora
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 18 de enero de 2016
- Gaspar de la Peña Velasco Presidente
- María Amparo Grau Ruiz Secretario
- Francisco David Adame Martínez Vocal
- Pedro Herrera Molina Vocal
- Felipe Alonso Murillo Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Esta tesis constituye un intento de aproximación al intercambio de información en el ámbito de la fiscalidad directa desde una perspectiva global que no se limite a los aspectos puramente formales y positivos, sino considerando aquellos aspectos económicos y sociales que son relevantes en el análisis jurídico del intercambio de información, enriqueciendo la investigación sin la intromisión de la metodología propia de cada uno de ellos. Ello conduce indefectiblemente al estudio de la evolución dinámica de los distintos instrumentos normativos en un determinado contexto socio-económico, en el que el proceso de globalización social y económica y el estallido de la crisis de 2008 resultan determinantes, permitiendo un análisis del verdadero papel que hoy día juega el intercambio de información en el panel internacional. La tendencia hacia un nuevo modelo de intercambio de información que supere las limitaciones del intercambio rogado en un contexto globalizado y de nuevas necesidades financieras de los Estados fruto de la crisis, se pone de manifiesto en las numerosas iniciativas surgidas en los últimos años al respecto. La OCDE pretende establecer un protocolo común para los intercambios automáticos, evitando la proliferación de marcos de actuación que supondría un incremento de los costes del procedimiento tanto para las entidades financieras como para las Administraciones fiscales. Este proceso ha llevado a la modificación del ordenamiento jurídico de la asistencia judicial y administrativa en materia fiscal en Suiza, lo que sustenta el temor de su banca a una fuga de capitales hacia otros Estados. Estos temores resultan fundados, en tanto dejan de ser considerados paraísos fiscales territorios con reducida o nula tributación que pueden convertirse en destino de estos capitales, y en tanto USA permite inversiones opacas sobre las que no informa a otros Estados. En todo este proceso los derechos de los contribuyentes se han visto afectados, por cuanto su derecho a ser notificado de la existencia de un requerimiento de información, a una audiencia previa a la transmisión de los datos y a la impugnación de las medidas adoptadas se ha visto limitado, lo que reduce las posibilidades del obligado tributario de someter el intercambio a un control administrativo y jurisdiccional previo. Toda esta normativa se pone al servicio de la nueva economía global y de las necesidades financieras de los Estados, lo que pone de manifiesto la prevalencia de los mercados en la construcción del orden jurídico fiscal internacional. Bajo este prisma, el Derecho Financiero se contempla como una herramienta para garantizar la libre circulación de capitales al tiempo que pretende subsanar los graves problemas de evasión fiscal que la globalización provoca con medidas que, en muchos casos, suponen la reducción de los derechos y garantías del contribuyente o el abandono de principios del Derecho tributario. La globalización conlleva la progresiva reducción de la soberanía fiscal de los Estados por el transvase de los poderes de decisión hacia instancias externas al Estado, y su transformación en un poder tributario de carácter internacional que se ejerce a través de convenios internacionales de carácter bilateral o, cada vez más frecuentemente, multilateral. Al mismo tiempo, se consigue reducir el peso de centros financieros importantes como Suiza en el panorama económico internacional, postulándose USA como un refugio seguro que garantiza la opacidad de la que se priva a la Confederación Helvética obligándola a levantar su tradicional secreto bancario.