Entre iusnaturalismo y positivismoJohn Finnis

  1. MAGAÑA LUNA, RUBEN
Dirigida por:
  1. Juan Antonio Martínez Muñoz Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 20 de noviembre de 2015

Tribunal:
  1. José Iturmendi Morales Presidente
  2. José Miguel Serrano Ruiz-Calderón Secretario
  3. Enrico Pascucci de Ponte Vocal
  4. Luis Bueno Ochoa Vocal
  5. Diego Poole Derqui Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Resumen

Natural law and Natural Rights es la obra insignia de las nuevas teorías del derecho natural. Su autor, John Finnis, un teórico del derecho, profesor en Oxford, formado en el ambiente de la filosofia analítica es, a la vez, uno de los más profundos y detallistas conocedores de la obra de Tomás de Aquino. Su teoría del derecho es una teoría moral que tiene por objeto lo que el lenguaje designa como derecho: las leyes positivas. Su análisis es desde la perspectiva de quien vive esas leyes como una realidad a la que se está sometido. Es "el punto de vista interno". ¿Por qué las leyes se presentan y se perciben como obligatorias? Porque son una razón excluyente para actuar de una determinada manera a fin de dar solución a un problema de coordinación en una comunidad completa: el Estado. La Ley en cuanto es una solución adecuada -no la única- a un problema de coordinación, favorece la realización de la persona y logra, finalmente, el bien común. La obligación es esa razón de bien que contiene la norma. Finnis disecciona las operaciones de la razón: el acto de entender y el de querer. Y establece que, por el primero, se dan a conocer, de forma evidente, los primeros bienes básicos: la vida el conocimiento, el juego, la amistad, la experiencia estética, la razonabilidad práctica y la religión. Las formas básicas de bien exigen ser realizados. Por eso, la razón práctica empuja, mediante la formulación de juicios imperativos, a la voluntad para la realización de esos bienes. De ahí que lo racional es bueno. Lo que vaya en contra de la razón, es malo. Esta es la ley moral. Ley moral que se identifica con la ley natural. Natural no en el sentido de lo que es y no puede ser de otra forma. POrque entonces sería válida la objeción de David Hume: no puede lógicamente hacerse derivar el deber del es. La teoría finnisiana no hace tal derivación.El hombre es un ser social. En sociedad se dan problemas de coordinación. La solución a estps problemas sólo pueden resolverse, o por unanimidad, o por la determinación de una autoridad. La primera de las opciones es casi imposible en nuestras sociedades pluralistas. La segunda es la ley positiva. Pero la ley positiva para obligar, requiere de una razón que impere a la realización de lo que es racional para la realización de la justicia y, finalmente, del bien común. La teoría fiinisiana, es este trabajo, es contextualizada dentro de las aspiraciones y ansias de justicia que se expresan por doquier en nuestro mundo. Así mismo, el desarrollo que han tenido las doctrinas sobre el derecho natural y las críticas devastadoras que el iuspositivismo hizo de las mismas en los siglos XIX y XX, ayudan a entender por qué Finnis, en un ambiente académico positivista, hace surgir una teoría iusnaturalista que da a la ley positiva un valor indiscutible, sosteniendo la validez de la misma y la seguridad que proporciona en las relaciones comunitarias. La teoria finnisiana ha tenido reconocimientos y crítica. Sus detractores, en el campo positivista, señalan que no logra zafarse de la inconsistencia lógica de derivar el ought del is. También apuntan que la evidenciade los bienes o formas básicas es cuestionable, y que los siete valores de su tabla no pueden ser los únicos ni tampoco aprueban el modo en que los determina Finnis. Asimismo, están en desacuerdo con las características que estableció para las formas básicas de bien, y en que los hombres puedan captar dichos bienes como tales cuando existen tantos reclamos de bien en la sociedad. Por su parte, algunos iusnaturalistas no están de acuerdo en que Finnis no distinga entre Lex y ius. Ni tampoco en su esfuerzo por distanciarse de una visión metafísica para huir de la objeción humeneana. Lo consideran más positivista de lo que Finnis piensa. En el trabajo se da una contestación a cada una de las críticas vertidas en contra de la teoría finnisiana, tal y como se estima que Finnis respondería tanto a los positivistas, como a los iusnaturalistas.