La fusión transfronteriza de sociedades anónimas
- TAPIA FRADE, ANTONIO DAVID
- Juan Sánchez-Calero Guilarte Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 14 de enero de 2016
- Adolfo Javier Sequeira Martín Presidente
- M.ª Teresa Martínez Martínez Secretaria
- Arístides Jorge Viera González Vocal
- Enrique Moreno Serrano Vocal
- Adoración Pérez Troya Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La fusión transfronteriza de sociedades anónimas constituye una operación, de naturaleza contractual, mediante la cual una o varias sociedades por acciones o anónimas, de diferentes nacionalidades, regularmente constituidas conforme a la legislación nacional a que estén sujetas, transfieren a otra sociedad ya existente (la sociedad absorbente), o constituida por ellas (la nueva sociedad), que les sucede y asume la condición de empleador respecto de los trabajadores de las sociedades que se fusionan, como consecuencia y en el momento de su disolución sin liquidación y extinción, la totalidad de su patrimonio, activo y pasivo, mediante la atribución a sus socios, bien de acciones de la sociedad absorbente, o de la sociedad de nueva creación, bien de otros intereses, obligaciones, otros valores, derechos de contenido patrimonial o efectivo, o bien de una combinación de cualesquiera de ellos, salvo que la sociedad absorbente ya posea la totalidad de sus acciones. Este estudio sobre las fusiones transfronterizas de sociedades anónimas se ha llevado a cabo tomando como "normas ejemplares" la Model Business Corporation Law y la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa las fusiones transfronterizas de sociedades de capital. Normas que, conforme la teoría empiriocrítica del Derecho, la teoría de la "argumentación jurídica" y de la "institucionalización de la razón jurídica", cumplen los requisitos de racionalidad propios del conocimiento científico. Se configura la fusión transfronteriza de sociedades anónimas como un acuerdo o contrato de fusión ("agreement of merger") cuya conclusión se produce mediante un proceso y atendiendo a un procedimiento predeterminado. Se caracteriza porque consiste en una "modificación estructural por concentración e integración de empresas, con sucesión universal", que se produce mediante un "proceso y procedimiento de fusión", generándose "continuidad económica", con "aplicación del principio de empresa" en funcionamiento y "sucesión laboral", existiendo "continuidad de la condición y equivalencia de la posición de socio", o "reconocimiento del derecho a su contrapartida", con "derecho de separación", en su caso, del socio disidente, y se produce siempre y necesariamente la presencia del "elemento extranjero". Con un supuesto específico que es la constitución, mediante fusión, de la Sociedad Anónima Europea. Con la redacción del "proyecto o plan común de fusión transfronteriza de sociedades anónimas" por los órganos de dirección o administración societarios, se concluye el contrato de fusión, defiriéndose a la fecha de la inscripción, archivo o depósito de la escritura o documento de fusión, la producción ipso iure y simultáneamente sus efectos típicos, consistentes en que la totalidad del patrimonio activo y pasivo de la sociedad absorbida se transferirá a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad, los socios de la sociedad absorbida se convertirán en socios de la sociedad absorbente o de la de nueva sociedad, la sociedad absorbida o las sociedades que se fusionan dejarán de existir, y los derechos y obligaciones de las sociedades que se fusionen procedentes de contratos de trabajo o de relaciones laborales existentes en la fecha en la que surta efecto la fusión transfronteriza se transferirán, en razón de este hecho, a la sociedad absorbente o a la nueva sociedad resultante de la fusión transfronteriza de sociedades anónimas. La fusión transfronteriza de sociedades anónimas es el resultado de un proceso y procedimiento(s) más o menos largo(s) y complejo(s), en el que se plantean multitud de cuestiones. Su finalidad característica es lograr sinergias económicas positivas y su principal riesgo es atentar contra el principio de economía de mercado abierta con libre competencia. La "temporalidad" y "regionalidad" o "globalidad" que le son inherentes conlleva a su posible "abandono", y a la natural aplicabilidad de la cláusula "rebus sic stantibus".