El delito de falsedad en los documentos sociales del artículo 290 del código penal

  1. PAVON HERRADON, DAVID
Dirigida por:
  1. Pilar Gómez Pavón Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 26 de noviembre de 2015

Tribunal:
  1. Carmen Armendáriz León Presidenta
  2. Félix María Pedreira González Secretario
  3. Miguel Bustos Rubio Vocal
  4. Javier Gómez Lanz Vocal
  5. Juan Carlos Ferré Olivé Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El denominado delito de falsedad en cuentas anuales y otros documentos que deban reflejar la imagen fiel económica o jurídica de la sociedad, regulado en el artículo 290 del actual Código Penal, presenta importantes problemas desde el punto de vista dogmático y en la interpretación y aplicación de la ley. A pesar de su indiscutible trascendencia dogmática y práctica, las monografías y estudios sobre el mismo son más bien escasos, excepción hecha del tratamiento en manuales y tratados de Parte Especial del Derecho penal o dedicados al denominado Derecho penal económico. Por ello, se considera necesario profundizar en el estudio y análisis de esta figura. Los diversos aspectos teóricos y prácticos que se suscitan en este delito, configuran un interesante marco de investigación que constituye el objeto de esta Tesis doctoral. El estudio se centra en la interpretación del artículo 290, partiendo de su entendimiento como un delito socioeconómico y del interés que para nuestra sociedad tiene el buen funcionamiento de los entes societarios. Para ello, se ha analizado el bien jurídico protegido en esta figura, que se fija en la función del documento y, desde este interés jurídico, se ha interpretado el resto del tipo delictivo, delimitando los comportamientos típicos, el objeto material del delito, los sujetos y su cualidad de delito especial. 2 Relevante es el estudio de la necesidad del perjuicio económico para la sociedad, sus socios o terceros, del párrafo segundo del precepto, y que viene determinado por el interés jurídico señalado, llegando a la conclusión que constituye una condición objetiva de punibilidad, al no depender su producción de la voluntad del autor, ni requerir de la realización de algún acto que se sume a los descritos en el párrafo primero. Como consecuencia de la anterior interpretación, aun considerando correcto el delito de falsedad de los documentos sociales, dada la descriminalización de la falsedad ideológica, en una propuesta de ¿lege ferenda¿ se aboga por la supresión del citado párrafo segundo.