Nueva perspectiva de la génesis y perfección contractual

  1. LARIOS MOREU, LAURA
Dirigida por:
  1. Carlos Cuadrado Pérez Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 16 de diciembre de 2015

Tribunal:
  1. Mariano Yzquierdo Tolsada Presidente
  2. Juan Sánchez-Calero Guilarte Secretario
  3. Francisco Javier Gómez Gálligo Vocal
  4. Mariano Hernandez Arranz Vocal
  5. Montserrat Pereña Vicente Vocal
Departamento:
  1. Derecho Civil

Tipo: Tesis

Resumen

El punto de partida de la presente investigación es la Propuesta de Anteproyecto de Ley de Modernización del Derecho de Obligaciones y Contratos (en adelante, la Propuesta de Modernización del Código Civil), elaborada por la Sección de Derecho Civil de la Comisión General de Codificación, y publicada por el Ministerio de Justicia en el Boletín de Información de enero de 2009. La oportunidad de la citada propuesta se defiende en la breve nota introductoria que lo precede en aras a la convenincia de reformar la regulación sobre obligaciones y contratos que se contiene en el citado cuerpo legislativo. La modificación aludida es un tema recurrente en los debates doctrinales de nuestro pais, así como también en sistemas jurídicos de similar tradición jurídica, razón por la que hemos valorado adecuado centrar nuestro estudio en el análisis de los cambios preconizados por dicha Propuesta de Modernización. El Código Civil vigente en nuestro país fue publicado en la "Gaceta de Madrid" nú. 206, de 25 de julio de 1889, en virtud del REal Decreto de 24 de julio anterior. Desde esa lejana fecha hasta nuestros días, este cuerpo normativo ha sufrido la modificación o supresión de varios de sus preceptos, así como la adición de otros nuevos, si bien la tendencia predominante es la primera de las señaladas. Sin embargo, la normativa sobre obligaciones y contratos ha permanecido prácticamente incólume desde la época de su promulgación. Paradójicamente, es la parte del Derecho civil, junto al Derecho de familia, que ha experimentado una evolución ciertamente significativa, pero, a diferencia de esta última rama, los cambios derivados de tal desarrollo no han encontrado acomodo en el Código Civil, ya que se han acometido por la vía legislativ extracodicial. Si centramos nuestra atención en la reglamentación contenida sobre el contrato, encontramos disposiciones generales, requisitos para su validez, preceptos relativos a su ficacia, normas para la interpretación y artículos referidos a las figuras de la recisión y nulidad. Como requrimiento ineludible, destaca la exigencia del consentimiento de los contratantes, al que se refieren los artículos 1.258, 1.261 y 1.262, Sin embargo, el Código Civil no prevé ninguna regulación en torno a la formación del contrato, y contempla someramente la perfección del mismo. Esta clamorosa ausencia, junato a la confusión imperante sobre la categoría del incumplimiento contractual, son los argumentos que, en síntesis, han propiciado que una gran parte de nuestra doctrina rclame la reforma del Derecho de obligaciones y contratos. Nuestro Código Civil recibió la influencia directa de su homónimo francés, y, al igual que éste y otros comprendidos de la misma época, es reflejo del iusnaturalismo racionalista imperante. POr consiguiente, todos ellos adoptan la premisa inicial según la cual "solus consensus obligat", de manera que conciben el contrato como el exclusivo resultado del acuerdo de voluntades, al que llegan los futuros contratantes desde el mismo plano de libertad e igualdad. Anuestro juicio, esa concepción supuso que el legislador decimonónico entndiera innecesario regular el proceso formativo del contrato, asi como las circunsatncias detrerminantes de su perfeccion. A pesar de que estimamos quen ese punto de partida era erroneo, yn no se ajustaba siquiera a su epoca historica, las numerosas y cruciales transformaciones acaecidas en nuestra sociedad desde la publicacion del Coduigo Civil aconsdejan la revison de la postura indicada.