La Ley 7/1998 de 13 de abril de condiciones generales de la contratacióncontrol jurisdiccional y especialidades procesales

  1. BLANCO GONZÁLEZ, JOSÉ MANUEL
Dirigida por:
  1. Jesús María González García Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 03 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Julio Banacloche Palao Presidente
  2. Alicia Bernardo San José Secretaria
  3. Javier López Sánchez Vocal
  4. María Enciso Alonso-Muñumer Vocal
  5. Jaime Vegas Torres Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

Las condiciones generales de la contratación, que la ley define como aquellas cláusulas predispuestas cuya incorporación al contrato sea impuesta por una de las partes, con independencia de la autoría material de las mismas, de su apariencia externa, de su extensión y de cualesquiera otras circunstancias, habiendo sido redactadas con la finalidad de ser incorporadas a una pluralidad de contratos, constituye hoy en día una forma generalizada de contratar a través de la cual se ponen en el mercado bienes y servicios de amplio consumo. Es objeto de estudio en este trabajo este tipo de contratación en masa por medio de condiciones generales de la contratación. Este fenómeno que surge y se desarrolla con la revolución industrial del s.XX, adquiere relevancia en la segunda mitad de ese siglo. Supone un cambio importante y radical en la contratación civil y mercantil que plasman los códigos promulgados en el s.XIX, que partían de la libertad de las partes para regular sus relaciones contractuales y esa libertad de pactos venía a constituir la Ley del contrato, cuyo cumplimiento y exigencia era amparada por los tribunales de justicia. Esa perspectiva cambia cuando se utiliza el contrato con condiciones generales que se redacta o utiliza por una sola de las partes del contrato (el empresario o profesional) y se impone a la persona que quiere adquirir el bien o servicio que se pone en el mercado, la cual no tiene otra alternativa que aceptar el contrato con sus condiciones previamente redactadas o renunciar a adquirir el bien o servicio. En la regulación de esta materia han tenido influencia decisiva la protección del consumidor que en los últimos años del s.XX ha irrumpido en el campo del Derecho como una parte del contrato que merece especial protección, para lo que es básico la transparencia, la buena fe y el equilibrio de prestaciones que debe primar en un mercado de bienes y servicios regido por la libre y leal competencia. Ello ha motivado una regulación específica por parte de la UE, con el fin de lograr que los países que la integran tengan una legislación homogénea y homologable en todos ellos en esta materia. En este camino ha sido decisiva la Directiva 93/13/CEE, del Consejo de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En desarrollo o transposición de la citada Directiva se dicta la Ley 7/1998 de 13 de abril sobre Condiciones Generales de la Contratación (LCGC) objeto de estudio. Junto a esa normativa es obligado estudiar conjuntamente las normas que la complementan que se incluyen en el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU). También son decisivas las normas de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) que establece especialidades que se han de observar en los procesos de condiciones generales de la contratación. Esta normativa tiene un objetivo básico: el control de las condiciones generales de los contratos y eliminar del mercado las condiciones abusivas que produzcan un desequilibrio importante en perjuicio de la buena fe.