El juicio de unidad del mercado nacional

  1. Rosino Calle, Roberto
Dirigida por:
  1. Francisco Javier García Roca Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 08 de febrero de 2016

Tribunal:
  1. Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Presidente
  2. Raúl Leopoldo Canosa Usera Secretario
  3. Miguel Sánchez Morón Vocal
  4. Manuel Rebollo Puig Vocal
  5. Pablo Pérez Tremps Vocal
Departamento:
  1. Derecho Constitucional

Tipo: Tesis

Resumen

El estudio pretende contribuir a la conformación de nuestro ordenamiento jurídico de un control jurisdiccional sobre las actuaciones públicas territoriales basado en la integridad del mercado nacional. La estructura territorial definida en la Constitución de 1978, caracterizada por la aparición de una nueva instancia legislativa ¿las Comunidades Autónomas- con competencias suficientes para afectar al funcionamiento económico, ha provocado inconsistencias y lagunas sobre el modo de alcanzar un equilibrio adecuado, y la autonomía política, propias de la forma territorial definida en la Constitución de 1978. La búsqueda de este equilibrio exige centrar el asunto en sus justos términos, lo que no siempre ha conseguido la disciplina constitucional. La unidad, considerada de forma aislada, constituye una idea irremisiblemente centrípeta y, como tal, confusa en su empleo como parámetro desde el que enjuiciar las actuaciones de cualquier instancia territorial distinta del Estado. La unidad de algo no puede deducirse de lo abstracto, pues lleva a la uniformidad. Los intentos de situar al legislador estatal conducen a que se imponga la visión de un determinado órgano como única solución admisible. En último extremo, la tutela de los intereses nacionales depende, principalmente, de la habilidad negociadora de los gobiernos locales en el seno de los procedimientos estatales de toma de decisiones. Por el contrario, este estudio parte de la premisa de que el texto constitucional no aspira a imponer un mercado monolítico que resulte exactamente igual en cualquier parte del territorio, ni a alcanzar mayores cotas de integración. Se limita a impedir que ese mercado, ya existente, pueda entrar en competencia con otro ámbito más reducido y cuyas condiciones son más favorables para el ejercicio de la actividad económica. En otras palabras, la unidad del mercado nacional no es un principio de interpretación del alcance de las competencias, sino un límite específico a su ejercicio. Sobre esta premisa, se valora la posibilidad de definir un parámetro ¿juicio de unidad- para controlar en sede jurisdiccional las actuaciones públicas en atención a sus consecuencias sobre la integridad del mercado nacional. Desde esta perspectiva, el juicio de unidad propio del sistema español es notablemente complejo tanto en su estructura como en los criterios que lo conforman. Estructuralmente porque los rasgos apuntados aproximan este juicio a un control de legalidad aplicable en sede contencioso-administrativa. Y, sin embargo, la previsión de un sistema de justicia constitucional concentrada obliga a mantener dentro de la jurisdicción constitucional el control de los obstáculos que tengan su origen en disposiciones con rango de Ley. Es preciso buscar fórmulas que aseguren que la aplicación de un mismo juicio en dos sedes distintas no provoca resultados disfuncionales. Al tiempo, la integración española en el mercado interior comunitario impone la apertura de nuestros parámetros de control a la interpretación efectuada por el Tribunal de Justicia. El interés del estudio adquiere relevancia tras ala aprobación de la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, polémica por sus efectos desreguladores, pero que avanza en la definición de unas líneas básicas desde las que anticipar la validez de las actuaciones que afectan a su actividad en sede jurisdiccional. Como se ve, la partida entre la unidad económica y la autonomía política no sólo no está resuelta, sino que admite infinidad de estrategias. Este trabajo no pretende más que servir de glosario de todas sus piezas.