El derecho a la verdad en relación con violaciones graves de los derechos humanos. Análisis de su génesis, evolución y estado actual en el ordenamiento jurídico internacional

  1. Rodríguez Rodríguez, Jorge
Dirigida por:
  1. Ana Gemma López Martín Directora
  2. Javier Chinchón Álvarez Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 23 de septiembre de 2016

Tribunal:
  1. José Antonio Pastor Ridruejo Presidente
  2. Manuel Ollé Sesé Secretario
  3. Joaquín González Ibáñez Vocal
  4. Santiago Ripol Carulla Vocal
  5. Felipe Santiago González Morales Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Resumen

El derecho a la verdad viene gozando de importante repercusión e interés El derecho a la verdad viene gozando de importante repercusión e interés habida cuenta del gran protagonismo que le han otorgado los órganos protectores de derechos humanos de los distintos sistemas de protección (en especial el universal y el interamericano) desde mediados de los años ochenta. A ello habría de sumársele los numerosos mecanismos que desde los años setenta los Estados han implementado para que tanto las víctimas como la sociedad pudieran conocer lo sucedido tras la perpetración de violaciones graves de derechos humanos, en forma de comisiones extrajudiciales de investigación, legislación de desclasificación de archivos o cualquier otro medio que pudiera permitir que las víctimas y la ciudadanía tuvieran acceso a este tipo de información. La proliferación de toda esta práctica a nivel interno de los Estados, y en las propias instituciones internacionales protectoras de derechos humanos, ha promovido la aparición de un intenso debate tanto a nivel doctrinal como institucional en torno a dos cuestiones principales acerca del derecho a la verdad. Primero, qué vinculación jurídica ostenta este derecho. Y, segundo, qué significado puede adscribírsele. Ambas cuestiones serán el objeto central de la presente tesis, aunque circunscrito a qué estarán obligados los Estados para con este derecho tras la comisión de violaciones graves de los derechos humanos. Debido a que pretendemos brindar una visión lo más completa posible del derecho a la verdad dentro del ordenamiento internacional, nuestro análisis se centrará en el estudio tanto de la práctica protagonizada por los órganos de protección de los derechos humanos de los sistemas universal, interamericano y europeo; como la emprendida por los Estados. De esta forma, podremos contar con una visión del derecho a la verdad tanto dentro del Derecho internacional convencional, como del Derecho internacional general, que ahondará no solo en su posición concreta en el ordenamiento internacional, sino también en todos aquellos nexos que con este derecho se han averiguado; entre los que sobresalen: la justicia, la reparación y la información. Esta disparidad de apreciación de la naturaleza y contenido del derecho a la verdad llegará incluso a los distintos sistemas de protección. En concreto, la principal causa de diferenciación entre los mismos será la manera en la que la vertiente colectiva del derecho a la verdad será materializada. Es decir, aquella que concreta el derecho de la sociedad a conocer la verdad sobre ocurrido tras la perpetración de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos; vertiente típicamente desligada del proceso penal. De hecho, nos encontramos ante dos tendencias diferenciadas a la hora de dar cobertura al derecho a la verdad colectivo, al haber concluido que la verdad individual queda afianzada dentro de la obligación de los Estados de investigar penalmente con las debidas garantías una violación de derechos humanos. La primera de ellas será la imperante dentro de los organismos convencionales del sistema universal, en la cual los Estados Parte del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, de la Convención contra la Tortura y de la Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas tendrán la obligación no solo de incoar procedimientos penales orientados a investigar violaciones de derechos humanos (cado uno dentro de su propia competencia), sino también la de crear mecanismos extrajudiciales orientados a investigar las causas, consecuencias y demás hechos que tuvieron lugar durante una comisión de violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos, en aras de que se conozcan públicamente y no se vuelvan a cometer en un futuro.