La armonización de la base imponible común consolidada del Impuesto sobre Sociedades y su incidencia en el sistema tributario español

  1. BOTELLA GARCÍA-LASTRA, MARÍA CARMEN
Dirigida por:
  1. Cristina García-Herrera Blanco Directora
  2. Pedro Herrera Molina Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 11 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Gaspar de la Peña Velasco Presidente
  2. Belén García Carretero Secretaria
  3. Marta Villar Ezcurra Vocal
  4. María Luisa González-Cuéllar Serrano Vocal
  5. Antonio Martínez Lafuente Vocal
Departamento:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Tipo: Tesis

Resumen

La aprobación por la Comisión de la Unión Europea de la Propuesta de Directiva del Consejo relativa una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) con fecha 18 de marzo de 2011 es el fruto de varios años de trabajo, cuyo inicio podría situarse en 2001 cuando emitió la Comunicación ¿Hacia un mercado interior sin obstáculos fiscales: Una estrategia destinada a dotar a las empresas de una base imponible consolidada de impuesto sobre sociedades para sus actividades a escala comunitaria¿, que fue seguida, en el año 2003, de la Comunicación ¿Un mercado interior sin obstáculos vinculados al impuesto sobre sociedades: logros, iniciativas y retos pendientes¿. En dichas comunicaciones la Comisión destacaba la necesidad de adaptar la tributación de las empresas en la Unión Europea al nuevo panorama económico y lograr un mercado interior más eficiente, sin obstáculos fiscales entre los que se encuentra la existencia de diversas normativas no armonizadas del impuesto de sociedades en los Estados miembros. Según la Exposición de Motivos de la Propuesta, el establecimiento de una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS) tiene por objeto superar algunos de los principales obstáculos al crecimiento en el mercado único ya que ¿al no existir una normativa común en el ámbito del impuesto sobre sociedades a menudo la interacción de los regímenes fiscales nacionales provoca una tributación excesiva y una doble imposición que hace que las sociedades tengan que soportar cargas administrativas onerosas y elevados costes de cumplimiento en materia tributaria.¿ El enfoque común propuesto no pretende, sin embargo, la armonización de los tipos impositivos al objeto de preservar la soberanía de los Estados miembros y mantener cierto grado de competencia fiscal dentro del mercado interior. La gran ventaja para los grupos de empresas consistiría en aplicar un único conjunto de normas fiscales en toda la Unión y tratar con una sola Administración Tributaria (ventanilla única); por ello, a la ventaja de la compensación de las pérdidas transnacionales se añadiría la de la reducción de los costes de cumplimentación del impuesto sobre sociedades y la eliminación de los precios de transferencia en operaciones intragrupo, por efecto de la consolidación contable. Entre sus notas características hay que destacar, especialmente, el carácter facultativo con el que se concibió la aplicación de ese régimen, lo que habría comportado que las Administraciones nacionales tuviesen que gestionar dos regímenes fiscales diferentes, el nacional y el BICCIS. La consolidación representaba el núcleo de la Propuesta presentada por la Comisión, en cuanto que posibilita la compensación transfronteriza de pérdidas, el sistema de ventanilla única y el reparto de la base imponible consolidada del grupo de acuerdo con una fórmula de reparto que permitiría distribuir la base imponible consolidada común entre los Estados miembros en función de unos factores que tienen en cuenta las ventas, los activos y el trabajo, tomando en consideración el número de asalariados y el importe de las retribuciones satisfechas a los mismos, al objeto de aplicar a la parte asignada a cada Estado miembro, en función de los factores existentes en su territorio, el tipo de gravamen previsto en cada uno de dichos Estados.