La justicia constitucional de la democracia deliberativa

  1. NIEMBRO ORTEGA, ROBERTO
Dirigida por:
  1. Juan Carlos Velasco Arroyo Director/a
  2. Ignacio Torres Muro Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 28 de septiembre de 2016

Tribunal:
  1. Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Presidente
  2. María Asunción García Martínez Secretaria
  3. Juan Carlos Bayón Mohíno Vocal
  4. Andrea Greppi Vocal
  5. Luis Alberto Pomed Sánchez Vocal
Departamento:
  1. Derecho Constitucional

Tipo: Tesis

Teseo: 122937 DIALNET

Resumen

El objetivo de la tesis es proponer una forma -distinta de la prevalencia- de concebir la función de los jueces constitucionales, de ejercer la jurisdicción constitucional e institucionalizar el control judicial en consonancia con el ideal de la democracia deliberativa. Desde mi perspectiva, la manera en que los jueces constitucionales cumplen su función depende de la concepción que tengan sobre cuál es el papel de la justicia constitucional en un Estado democrático, de la configuración institucional en que están inmersos y de consideraciones políticas o estratégicas. De ahí que no basta con formular una perspectiva diferente sobre cuál deba ser la función de los jueces en el proceso de interpretación constitucional, sino que también es necesario incorporar mecanismos que aumenten el nivel de deliberación, amplíen la participación y propicien que las decisiones de los tribunales se fundamenten en razones que puedan ser contrastadas. La tesis está dividida en cinco capítulos. En el primer capítulo explico el modelo prevalencia de justicia constitucional conocido como de supremacía judicial, describo el contexto ideológico que lo justifica y critico los argumentos más comunes que lo sostienen. Este modelo se corresponde con una situación en la cual (1) los tribunales resuelven asuntos importantes para la comunidad política, (2) esas soluciones son tratadas como absolutamente vinculadas sobre todos los demás actores del sistema político, y (3) los tribunales no son deferentes a la posición que tengan las otras ramas del gobierno. Una de las implicaciones que más me enteresa destacar de la supremacía judicial es la vinculación de todos los poderes a la interpretación constitucional sustentadas por los tribunales constitucionales, particularmente la vinculación del poder legislativo (supremacía interpretativa), en tanto que impide las respuestas legislativas ordianrias a las declaratorias de insconstitucionalidad. En el segundo capítulo planteo las bases del paradigma discursivo y exploro la justificación que hace Robert Alexy de la supremacía judicial sustentándose en este paradigma. Asimismo, analizo la propuesta alternativa de supremacía legislativa defendida por Jeremy Waldron. En mi opinión, ninguna de las dos propuestas es la más adecuada para acercarse al ideal de la democracia deliberativa, por lo que propongo adoptar una tercera vía, el modelo dialógico. En el tercer capítulo repaso las teorías descriptivas y normativas del diálogo. Entre las teorías descriptivas están la teoría canadiense surgida a raíz de la cláusula 33 de la Carta canadiense de derechos y libertades, así como la teoría de Barry Friedman para justificar el control judicial en los Estados Unidos. POr su parte, entre las teorías normativas distingo las teorías elitistas, entre las cuales está la teoría del diálogo judicial, y las teorías democráticas, entre las que ubico el denominado constitucionalismo popular. En el cuarto capítulo describo algunas formas institucionales de diálogo constitucional. Por un lado, analizo cómo los tribunales constitucionales pueden ser sedes de diálogo y mecanismos de participación política. En segundo lugar analizo mecanismos de diálogo entre los tribunales y el poder legislativo, por un lado, el nuevo procedimiento para la declaratoria general de inconstitucionalidad en el amparo mexicano y, por el otro, la posibilidad de respuestas legislativas ordinarias a las declaratorias de inconstitucionalidad tanto en España como en México. Finalmente, en el capítulo quinto reflexiono sobre los aportes que la justicia constitucional -sin supremacía judicial- puede hacer a la democracia deliberativa. Estos pueden distinguirse entre aportes a la deliberación en la esfera pública no inconstitucionaliza, y concluyo examinando los mecanismos que tiene la justicia constitucional para llevar a cabo estos cometidos.