Principios y valores filosóficos, jurídicos y políticos de las Constitución de Cádiz de 1812
- SARASOLA JAUDENES, FRANCISCO DE BORJA
- José Iturmendi Morales Director
Universitat de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 12 de de gener de 2016
- Julio Iglesias de Ussel President
- Nuria Cuadrado Gamarra Secretària
- Santiago Carretero Sánchez Vocal
- Rogelio Pérez-Bustamante Vocal
- Enrico Pascucci de Ponte Vocal
Tipus: Tesi
Resum
La revolución política de Cádiz se encuentra en medio de toda una cultura política ilustrada que hereda el discurso característico del Siglo de las luces y que se asienta en el pacto social, la soberanía popular, el laicismo y las libertades modernas. La España de las Cortes de Cádiz no había perdido de vista la vinculación reformista de su propia cultura en orden a la creación, reforma, destrucción y apropiación de viejos y nuevos mitos. Los más significados constituyentes de Cádiz conocían la labor intelectual de la Escuela de Salamanca: Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Luis de Alcalá, Martin Azpilicueta, Tomas de Mercado, Luis de Molina, Juan de Mariana o Francisco Suarez, todos ellos naturalistas y moralistas que trataron de reconciliar la doctrina de Santo Tomás con el nuevo orden social y económico. La Escuela de Salamanca había reformulado el concepto de Derecho natural, concluyendo que todos los hombres comparten la misma naturaleza y consecuentemente también comparten los mismos derechos como el de igualdad o el de libertad y también habían reformulado su concepción sobre la soberanía. Para la Escuela de la Salamanca el pueblo es el receptor de la soberanía, el cual la transmite al príncipe gobernante. Los hombres nacen libres por su propia naturaleza y no son siervos de otro hombre pudiendo obedecer e incluso imponerse hacia un gobernante. Para Suarez, el poder político de la sociedad es contractual en su origen porque la comunidad se forma por el consenso de voluntades libres. Desde otra cultura aparece ya en el siglo XVII la fundamentación del liberalismo como corriente filosófica y política atribuyéndose a John Locke la condición de ser el fundador del liberalismo moderno articulando una ideología sobre la base del concepto de los derechos naturales y el contrato social para sostener que el imperio de la ley debe sustituir al absolutismo del Gobierno y considerar que los ciudadanos tienen el derecho fundamental a la vida, a la libertad y a la propiedad. El Conde de Cabarrús en sus cartas a Jovellanos se hará eco de la doctrina del pacto social expuesta por Locke y recogida y ampliada por Rousseau. El propio Jovellanos adoptara lo constructivo de esta teoría que fundamenta también la separación de poderes. Otras aportaciones filosóficas destacables serían las de David Hume precursor de la ideología liberal y Jeremy Bentham considerado el padre del utilitarismo que fundamenta asimismo el liberalismo. Estas ideas en gran medida serían las fuentes ideológicas de la Revolución norteamericana. Adams se convertiría en un firme defensor de las libertades que el considera como un derecho natural de los colonos. Los constituyentes americanos beben directamente de las corrientes intelectuales de aquella época y conocen la doctrina de la división de poderes de Montesquieu quien en 1748 en su obra El espíritu de las leyes había abordado de manera inmediata la democracia, la libertad política y la separación de poderes fundamentada más en una distribución de los poderes del Estado entre los diferentes grupos sociales que una división de los propios poderes estatales. La Revolución Francesa intentaría someter la política a la razón y elevaría la libertad como principio de la voluntad libre en el sentido rousseauniano, a la condición del principio del Derecho considerando la Revolución como el presupuesto necesario de cuales quiera ordenes estatales. La Revolución Francesa vendría a significar de una parte la ruptura y de otra el comienzo de un nuevo tiempo de la historia.