La libertad económica como derecho fundamental en el sistema constitucional mexicano

  1. CHAGOYA DIAZ, SERGIO
Zuzendaria:
  1. Raúl Leopoldo Canosa Usera Zuzendaria
  2. Ignacio García Vitoria Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2016(e)ko urtarrila-(a)k 08

Epaimahaia:
  1. Francisco Javier García Roca Presidentea
  2. María Asunción García Martínez Idazkaria
  3. José Manuel Vera Santos Kidea
  4. Alfonso Carlos García-Moncó Martínez Kidea
  5. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Kidea
Saila:
  1. Derecho Constitucional

Mota: Tesia

Laburpena

El objeto del estudio es analizar el contenido, sujetos y alcances de la libertad económica en el sistema cosntitucional mexicano a la luz de los derechos humanos. Dicho análisis es apoyado por la dogmática jurídica y la interpretación evolutiva de los derechos fundamentales, así como las tesis de algunos tratadistas de filosofía del derechos y constitucionalistas a fin de construir dicha libertad fundamental económica. Se inicia con una revisión histórica constitucional de ls libertades de industria y comercio, así como de la libre concurrencia, principalmente desde la introducción de la "constitución económica" mexicana, comparándola con la doctrina europea, primordialmente la española, sobre derechos fundamentales y concretamente sobre la libertad de empresa enunciada en el artículo 38 de la Constitución Española. Posteriormente, se analiza la naturaleza jurídica del derecho fundamental en su proyección tridimensional: como ámbito particular, el actuar empresarial y su dimensión de libre concurrencia y competencia, para después aterrizarlo al campo subjetivo de las partes activas y pasivas qu intervienen, así como a su contenido, e incluso las limitaciones y restricciones que se puede imponer. A su vez, el estudio en comento hace alusión a la incorporación de un nuevo esquema en materia de competencia económica derivado de la reforma constitucional de 2013 en el cual se incorporó todo un esquema nuevo de esta disciplina, empezando por la dotación de autonomía constitucional a la Comisión Federal de Competencia Federal de Conpetencia Económica, órgano encargado de aplicar la legislación en la materia y vigilar los mercados a fin de garantizar un entorno favorable en competencia. Cobra gran importancia vislumbrar jurídicamente la delimitación y expansión de lo económicamente posible a partir de la interpretación como derecho fundamental de la libertad económica a fin de armonizar y crear cierta "estabilidad" hermenéutica en el llamado capítulo económico de la constitución. Dicha aseveración se basa en un análisis sistemático constitucional de libertad de ocupación, de comercio e industria, así como el régimen de economía mixta mexicano y el abandono de la división tajante entre parte orgánica y dogmática de la constitución, siendo ahora la totalidad de la misma fuente de derechos fundamemtales. La libertad económica de los particulares es una libertad fundamental en el Estado Constitucional de Derecho, su desconocimiento o limitación indebida conlleva consecuencias negativas no únicamente a la esfera de los particulares, sino al desarrollo económico del tal Estado. Dicha libertad, a su vez, puede ser expandida vía convencional mediante los principios pro persona, interpretación conforme, universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, reconocidos por la comunidad internacional y el artículo 1º constitucional mexicano. En colorario a lo anterior, el derecho fundamental a lo económico reconocido en el sistema constitucional mexicano tiene dos vertientes: de no lesión o no intromisión estatal y prestacional, dependiendo si se trata de una dimensión empresarial y libre concurrencia o en cuanto al sector privado. Respecto de su fuente, se integra por la constitución mexicana así como los tratados internacionales, donde se constituye un verdadero bloque de constitucionalidad. Se analiza y construye un derecho fundamental de lo "económico" tomando como base la evolución progresista de constitucionalismo en México, estudiando sus límites y restricciones. Así también, se abre el debate de las consecuencias del grado e intensidad de intervención pública en el mercado y la posibilidad de los particulares de contar con derechos subjetivos consagrados en la constitución mexicana a fin de de lograr su cabal cumplimiento y protección.