Dimensión constitucional de la tutela de los consumidores. Progresividad y control de regresividad de los derechos de los consumidores
- Sahián, José Humberto
- Ignacio García Vitoria Doktorvater
Universität der Verteidigung: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 24 von Juni von 2016
- Raúl Leopoldo Canosa Usera Präsident
- Francisco Javier García Roca Sekretär
- Juan Manuel Herreros López Vocal
- Yolanda Fernández Vivas Vocal
- Encarnación Carmona Cuenca Vocal
Art: Dissertation
Zusammenfassung
La investigación concreta un análisis sistemático de la dimensión constitucional de la protección de los consumidores y usuarios, enfocada desde distintos puntos de vista: a) respeto al contenido constitucionalmente garantizado de sus derechos, b) yuxtaposición con otros derechos constitucionales, de lo que podría derivarse una tutela cruzada de derechos de los consumidores, c) límite razonable de la libertad de empresa. También se desarrolla un tipo particular de forma que puede asumir el control de constitucionalidad, como escrutinio de la prohibición de regresividad de aquellas normativas que impliquen un retroceso en las conquistas alcanzadas por los consumidores. Los derechos de los consumidores revisten naturaleza de nuevos derechos sociales. Presentan semejanzas con los derechos ambientales, que ya se exteriorizan en una cooperación mutua de técnicas procesales y constitucionales de tutela, lo que permite especular que tal paralelismo conduzca a los derechos de los consumidores por la misma vía que los Tribunales internacionales han abierto para la defensa del ambiente. Un sector doctrinario, especialmente afincado en Latinoamérica, propugna la identificación conceptual de los derechos de los consumidores y los derechos humanos. Aunque ese razonamiento encuentra resistencia en la comunidad internacional, que sólo ha llegado a admitir, aisladamente, que pueden tratarse, en el mejor de los casos, de derechos humanos soft. La asimilación puramente teórico-conceptual entre derechos humanos y derechos de los consumidores, aunque útil científicamente, no puede erguirse en motivación suficiente para habilitar que los operadores jurídicos apliquen a los segundos reglas que rigen a los primeros, para lo cual es indispensable la construcción de una argumentación positivista sólida. En los regímenes donde los Tratados de Derechos Humanos integran el bloque de constitucionalidad, la obligación de no regresividad podría extenderse a todo otro derecho económico, social y cultural de rango constitucional. Distintos fundamentos nos permiten abonar tal conclusión, primordialmente el principio pro homine y el carácter complementario que la Constitución otorga a los Tratados de jerarquía constitucional, lo que implica una mutua correlación de los derechos y principios de distinta fuente, con lo que la determinación de las obligaciones del Estado surgirá, entonces, de una comparación de los estándares interno e internacional ante cada derecho, por lo que la prohibición de regresividad deviene aplicable a todo el conjunto de derechos sociales, tanto de fuente interna como internacional. Bajo tales premisas, resultaría viable la aplicación del principio de progresividad y de irreversibilidad a los derechos de los consumidores, en la medida de su reconocimiento como derechos fundamentales sociales, en un régimen donde los Tratado de Derechos Humanos revistan jerarquía constitucional. En contra de tal postura: los derechos de los consumidores no gozan de un esquema de garantía específica en los Tratados y no se registra jurisprudencia relevante de la Corte Interamericana ni del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en relación a la defensa de los derechos de los consumidores, autónomamente considerados. El Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha dispuesto normas tuitivas de los consumidores, pero de ninguna de ellas pueden derivarse derechos subjetivos concretos exigibles. Esto se corresponde con la tendencia de los regímenes constitucionales europeos de negarle fundamentalidad a los derechos de los consumidores. El art. 51 de la Constitución española impone mandatos al legislador. La única excepción, a lo dicho, sería la Constitución de Portugal. La propensión opuesta parece adueñarse de los regímenes constitucionales latinoamericanos. Vgr. los derechos enunciados en el art. 42.1 de la Constitución argentina revisten naturaleza jurídica de derechos fundamentales.