La compraventa con pacto de supervivencia

  1. GARCÍA-MON QUIROS, FERNANDO
Dirigida por:
  1. Cristina de Amunátegui Rodríguez Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 14 de diciembre de 2015

Tribunal:
  1. Silvia Díaz Alabart Presidenta
  2. María Teresa Álvarez Moreno Secretario
  3. Xavier O'Callaghan Muñoz Vocal
  4. Ignacio Gallego Domínguez Vocal
  5. Andrés Domínguez Luelmo Vocal
Departamento:
  1. Derecho Civil

Tipo: Tesis

Resumen

El presente trabajo ha sido efectuado con la finalidad de ofrecer una visión completa de la compraventa con pacto de supervicencia, institución que ha sido recientemente denominada como "adquisición onerosa con pacto de supervivencia", regulada en los artículos 231-15 a 231-18 del Libro IIdel Código Civil de Cataluña. A fin de delimitar precisamente el objeto del estudio, en la primera parte del mismo se ha buscado concretar el concepto de pacto de supervivencia ; o, para ser más exacto, de compraventa, o adquisición onerosa, con pacto de supervivencia. Para ello, surge la necesidad de profundizar en el origen consuetudinario y notarial de esta peculiar institución, cuya primera aparición en un texto normativo tuvo lugar en el año 1960, a través de la Compilación de Derecho Civil de Cataluña. La delimitación geográfica del área en que se produce la costumbre de acompañar a las compraventas de inmuebles con este pacto, el estrato sociológico en que acontece, y la labor notarial que le da forma y fundamento jurídico, constituyen , como se verá, el fundamento esencial que inspira su aparición y consolidación, y que se revela esencial para comprender tanto el concepto original del pacto de supervivencia, como su posterior metamorfosis. Tal metamorfosis responde a la indiscutible confusión existente sobre la naturaleza jurídica de las adquisiciones onerosas con pacto de supervivencia. Y es que este punto, el de la naturaleza jurídica, acaso el más relevante, polémico y sorprendente, tanto por la variedad de opciones planteadas, como por su innegable trascendencia jurídico-fiscal, así como por lo contradictorio de las soluciones a que se ha llegado, tanto por parte de la doctrina, como de la jurisprudencia, e incluso por el lado del legislador. En efecto, el pacto de sobrevivencia ha sido considerado como un pacto capitular, un contrato oneroso y aleatorio, un pacto sucesorio, una institución familiar, un fideicomiso contractual, una donación mortis causa, o una suerte de negocio fiduciario. Y todo ello mientras se sigue debatiendo si constituye un único negocio jurídico junto con la venta a que acompaña, o bien si se trata de una dualidad de negocios. Por ello, una buena parte de este trabajo se dedica a tratar de analizar las diferentes elaboraciones dogmáticas efectuadas por la doctrina a fin de desentrañar la verdadera naturaleza jurídica del pacto de supervivencia. Y es que la importancia de los estudios doctrinales, en tal sentido, es clave en esta investigación, puesto que la doctrina no sólo fue la única que en un principio mostró algún tipo de interés en esta particular práctica jurídica, documentándola y funadamentándola, sino que más adelante, cuando se produjo su confusa inclusión en la Compilación y pasó a gozar de forma escrita, fue también la doctrina la que alertó de tal confusión y trató de arrojar algo de luz sobre una institución cuya naturaleza resultaba notablemente conflictiva, al haber sido dotada en el cuerpo normativo de unos requisitos que la alejaban de la recepción consuetudinaria origuinal, dando lugar a un problemático y traumático proceso de integración, en el que la institución original nunca ha acabado de verse plenamente reflejada. De todo este proceso dan cumplida nota lso referidos estudios doctrinales. Autores como los notarios VALLET DE GOYTISOLO, CALVO SORIANO y VIRGIL SORRIBES asientan las bases de toda la polémica doctrinal posterior, que es desarrollada por estudiosos tan notables como ROCA SASTRE, O¿CALLAGHAN MUÑOZ o PUIG FERRIOL. En definitiva, se trata de dar cabida a todas las corrientes doctrinales desarrolladas para, después, contrastarlas con la evolución legislativa que ha experimentado la institución, sin olvidar tampoco el tratamiento jurisprudencial, y así concretar del modo más exacto posible cuál es la verdadera naturaleza jurídica de la misma.