Reglas de enfrentamiento y gobierno del Campo de Agramante

  1. ALIA PLANA, MIGUEL
Dirigida por:
  1. Federico Aznar Fernández-Montesinos Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 23 de junio de 2016

Tribunal:
  1. María Esther del Campo García Presidenta
  2. Gema Sánchez Medero Secretaria
  3. Ángel Ibáñez Peiró Vocal
  4. Paloma García Picazo Vocal
  5. Pedro Sánchez Herráez Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

El objeto de esta tesis es el estudio del mecanismo militar, político y jurídico denominado Reglas de Enfrentamiento (ROE). Son aquellas órdenes que definen las condiciones, intensidad y forma en las que un combatiente está autorizado a usar la fuerza en una operación militar. Hemos partido de una pregunta: ¿cuál es la naturaleza de las ROE? Nuestra hipótesis es que definen la realidad mediante la enunciación del binomio enemigo/violencia; establecen un ámbito concreto militar, el espacio físico, ético y mental donde sucede tal violencia, al que hemos llamado el ¿Campo de Agramante¿; y forman un régimen de legitimaciones, mediante el discurso, la forclusión y la punición. Para realizar esta investigación, se han utilizado a modo de ¿caja de herramientas¿ foucaultiana, ideas, constructos, mentefactos y perspectivas de la filosofía postmoderna, con referencias a Foucault, Deleuze, Guattari, Lyotard, Derrida, Lacan, Baudrillard o }i~ek. Primero, hemos abordado su entidad formal, un sistema jerárquico creado según el ¿Arbor Porphyriana¿, un esquema estructuralista, nominalista y categórico, dividido en ¿grupos¿ y ¿series¿ (los ¿conceptos previos¿ y los ¿mandatos¿) que trazan posibles escenarios; y una serie de relaciones que especifican las diversas posibilidades de emplear la fuerza según situaciones concretas. Segundo, hemos subrayado que son una ¿máquina política¿ algorítmica y cibernética. Y a la par, un idioma: definen qué cosa es el combate, el acto hostil, la amenaza, la propia fuerza, el enemigo. Son también un diálogo realizado en dos planos: los enemigos dialogan entre sí mediante la fuerza; y los actores se comunican mediante el ¿ROE game¿, que es el conjunto de procedimientos establecidos en cada organización para implementarlas, mediante formularios estandarizados. Hemos expuesto varios supuestos y casos históricos, como el cierre de espacios marítimos en las dos Guerras Mundiales y las Malvinas; ciertos casos judiciales referidos a Vietnam, Bosnia-Herzegovina o Iraq; o las diversas doctrinas elaboradas como consecuencia del nacimiento y desarrollo del Derecho Penal Internacional. También hemos destacado sus fallos de funcionamiento, que se explican según el ¿el axioma de Korzybski¿: ¿el mapa no es el territorio¿. Tercero, se ha afirmado que las ROE forman un régimen de legitimaciones, mediante el discurso, la forclusión y la punición. Respecto al discurso, se basa en la relación ROE y daños colaterales y la consiguiente construcción constante de la realidad. El daño colateral es un concepto de doble uso, trascendiendo el mero control interno de eficacia y eficiencia militar, pues matiza los efectos que el conocimiento de bajas y daños podría producir en la opinión pública. Es la llave de la ¿corrección política¿, crea su especial tótem y tabú; y deconstruye historias y referencias previas para fundar un nuevo orden ontológico ad hoc, basado en el control de la violencia y en el relato de la acción. Por último, respecto a la forclusión y la punición, es decir, la expulsión/olvido del relato (el desalojo de la realidad) y el castigo físico y moral, hemos expuesto las formas modernas del ¿exorcismo¿ y la ¿excomunión¿ contemporáneas que se derivan del Derecho Penal Internacional. Su concreción se manifiesta como una punición del militar se atreva a violar el orden impuesto por las ROE, con una especial referencia a la responsabilidad del comandante.