Los limites del deber de obediencia del trabajador en la relación de trabajola objeción de conciencia y otros derechos "de resistencia"

  1. SALUDAS TRIGO, JOSE LUIS
Zuzendaria:
  1. Mónica Llano Sánchez Zuzendaria
  2. Joaquín García Murcia Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 2017(e)ko uztaila-(a)k 10

Epaimahaia:
  1. José Luis Tortuero Plaza Presidentea
  2. Beatriz Quintanilla Navarro Idazkaria
  3. Diego Álvarez Alonso Kidea
  4. Iván Antonio Rodríguez Cardo Kidea
  5. Icíar Alzaga Ruiz Kidea
Saila:
  1. Derecho del Trabajo y Seguridad Social

Mota: Tesia

Laburpena

La objeción de conciencia sería el instrumento de oposición que presenta la persona al cumplimiento de una norma o a una orden que debe de cumplir. Este cumplimiento, va a producir en la persona una posición contraria a su forma de conducirse en la vida, por lo que desobedece el mandato. Esta decisión la ha tomado en base a unas creencias, a unos motivos religiosos, o simplemente por los dictados de su conciencia, llegando a una conclusión, que el cumplimiento de la ley le produciría unos perjuicios como consecuencia de estar aquella en contra de sus convicciones. El individuo cuando se encuentra con una norma que es de obligado cumplimiento, le surge la tesitura de obedecer esa norma o en su defecto obedecer a su conciencia. En el supuesto de no obedecer la norma, el individuo se encuentra con una penalización proveniente de la propia norma desobedecida. Por el contrario, al obedecer dicha norma, su percepción interior procedería a imponerle una sanción espiritual, proveniente de su conciencia interior. Llegada la disyuntiva aceptaría la penalización indicada en la norma. El objeto de este trabajo es la realización de un estudio de la posible resistencia que se presente dentro del ámbito del contrato de trabajo, pero esto no quita para poder reflexionar sobre, que sucede fuera de aquel ámbito, es decir, dentro del ámbito de la vida social. Muchos pueden ser los entornos donde nos podemos encontrar con una clara oposición al mandato legislativo. El más característico siempre ha sido el referido a la práctica, en mayor o menor medida, de los actos belicistas y al manejo de armas, en definitiva a la pertenencia del ciudadano a un ejército, que aunque ahora esté derogada la realización del servicio militar, ya nuestra Constitución recogió y acepto esta objeción de conciencia, resistencia que también se extendió al servicio social sustitutorio. Dentro del mundo del trabajo, la objeción de conciencia puede afectar tanto al trabajador por cuenta propia (o profesional libre) como al trabajador por cuenta ajena. Uno y otro tienen que cumplir la ley, y para uno y otro la ley puede resultar incompatible con sus principios morales. Piénsese en la venta de determinados productos de farmacia, algo que puede afectar a la conciencia del titular de la misma o de sus empleados. Pero donde nos encontramos que esta resistencia puede tener mayor transcendencia es sin duda en el trabajo por cuenta ajena o trabajo asalariado, donde, como ya hemos advertido, pueden y suelen concurrir circunstancias particulares. Hemos visto cómo puede un profesional sanitario mostrar su resistencia en determinados actos relativos a los compromisos que tiene con su empresario, al igual que el maestro, el catedrático, el periodista, etc., que como se puede observar, no se trata de una desobediencia a la ley, sino que por el contrario se trata de una resistencia a las ordenes empresariales. Es por tanto una oposición al poder del empresario, lo que se convierte en desobediencia o incumplimiento de los deberes laborales, y ello conlleva la imposición de sanciones que tiene autorizadas el poder disciplinario del empresario.