Analisis de los aspectos fundamentales del delito de insolvencia fraudulenta tras la reforma del Código Penal por la L.O. 1/2015

  1. RUIZ BLAY, GUILLERMO
Dirigida por:
  1. Ignacio Ayala Gómez Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 06 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles Presidente
  2. María Gutiérrez Rodríguez Secretaria
  3. Rafael Alcácer Guirao Vocal
  4. Esther Arabaolaza Poncela Vocal
  5. María Victoria García del Blanco Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

La incidencia del derecho penal en las relaciones económicas y en la vida empresarial y societaria, especialmente en situaciones de crisis, ha suscitado multitud de estudios en estos años del siglo XXI y profundos cambios legislativos, realidad a lo que no ha sido ajeno nuestro sistema jurídico. Buena prueba lo constituyen las muy profundas reformas del Código Penal, de la Ley Concursal y la sustitución de la Leyes de Sociedades Anónimas y Limitadas por la Ley de Sociedades de Capital desde el año 2000 hasta el presente. Los delitos de índole económica gozan en este segundo decenio de una especial atención en la Academia y en el Foro, que en el caso de España se ve incrementada por la extensión de la responsabilidad penal de las personas jurídicas tras la reforma del Código Penal del año 2010. Los incentivos de las personas jurídicas para colaborar con las autoridades en la prevención, investigación y sanción de conductas que puedan llegar a ser consideradas delictivas ¿entre las que se encuentra la insolvencia fraudulenta¿ y el ámbito de su responsabilidad, es un campo que no ha hecho sino comenzar a abrirse al trabajo de la jurisprudencia y la doctrina, que se va a ver enfrentada a la muy necesaria delimitación del alcance del derecho de defensa, que viene padeciendo una significativa merma con cada reforma legislativa, en relación tanto a las personas jurídicas como físicas, así como también con relación a la descripción de las conductas. La amplia reforma que el Título XIII del Libro II de este texto legal ha sufrido en el año 2015 nos ha inclinado al análisis de la insolvencia punible, en este trabajo se aborda el estudio de los aspectos fundamentales del tipo, sin perder de vista el acervo histórico de esta figura, pues el tipo reformado del año 2015 tiene más de recuperación de la tradición legislativa penal anterior al año 1995 que de verdadera novedad, por ejemplo, en lo que se refiere al 468 establecimiento de un límite objetivo para la valoración de la gravedad de la conducta típica. Se estudian aquí los aspectos más relevantes de la reforma del artículo 259 CP: bien jurídico, conductas típicas, tipo subjetivo, la autoría y la pena y de los artículos que lo siguen en el Capítulo y que complementan la redacción del mismo con un tipo agravado y la responsabilidad de las personas jurídicas en este delito, a las que se señalan penas específicas por esta conducta. Tras nuestro estudio concluimos, entre otras cosas, que a pesar del esfuerzo del legislador por delimitar el contenido del tipo, en realidad nos seguimos encontrando ante un delito especial propio y un tipo penal en blanco; no puede considerarse un delito pluriofensivo sino que el bien jurídico que se defiende es el derecho de crédito de los acreedores; es un avance la tipificación de conductas previas al concurso, pero la excesiva relación con el derecho mercantil afecta al principio de legalidad penal; personas jurídicas en este delito, a las que se señalan penas específicas por esta conducta. Tras nuestro estudio concluimos, entre otras cosas, que a pesar del esfuerzo del legislador por delimitar el contenido del tipo, en realidad nos seguimos encontrando ante un delito especial propio y un tipo penal en blanco; no puede considerarse un delito pluriofensivo sino que el bien jurídico que se defiende es el derecho de crédito de los acreedores; es un avance la tipificación de conductas previas al concurso, pero la excesiva relación con el derecho mercantil afecta al principio de legalidad penal;