Análisis práctico de la pensión alimenticia de los hijos en el actual Código Civil españolposibles soluciones para los pleitos de familia
- María Dolores Hernández Díaz-Ambrona Directora
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 05 de julio de 2017
- Silvia Díaz Alabart Presidenta
- María Patricia Represa Polo Secretaria
- Carmen Núñez Muñiz Vocal
- María Paz Pous de la Flor Vocal
- Teresa Echevarría de Rada Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La presente tesis doctoral tiene como objetivo realizar un estudio pormenorizado de la actual regulación de la pensión alimenticia de los hijos en nuestro código civil, desde la perspectiva de los diferentes problemas que se plantean diariamente a los profesionales del derecho en los procedimientos de familia; no sólo se ha tenido en cuenta la opinión de los autores más rlevantes en la materia, sino que hemos hecho un enorme esfuerzo por hacer un estudio exhaustivo de la jurisprudencia sobre la materia, mencionando en mayor o menor medida a la totalidad de las salas civiles de las audiencias provinciales, y de algunos tribunales de justicia (que constituyen la llamada jurisprudencia menor) así como las sentencias más representativas del tribunal supremo en materia de alimentos. Consideramos que a lo largo de nuetro trabajo, se hace un análisis sistemático y en profundidad de todos los elementos que van a tener incidencia en aquellos procedimientos judiciales que versan en torno a pensión alimenticia, buscando con ello la posibilidad de encontrar puntos de encuentro a las cuestiones controvertidas entre los progenitores, a la hora de fijar las pensiones alimenticias de los hijos que permitan por un lado reducir la litigiosidad existente y por otro, evitar los continuos incumplimientos de las resoluciones judiciales a la hora de satisfacer las pensiones establecidas judicialmente. Para ello con carácter introductorio hemos realizado un estudio de la naturaleza jurídica del concepto de alimentos de los hijos, explicando los elementos esenciales que constituye la naturaleza jurídica de la prestación alimenticia de los hijos, poniéndolos todos ellos en relación con las diferentes opiniones doctrinales y jurisprudenciales. Una vez analizada la prestación alimenticia de forma genérica, nos hemos centrado en el estudio concreto de la pensión alimenticia de los hijos distinguiendo el contenido de la pensión según sean menores o mayores de edad y dentro de éstos últimos, la de aquellos que siguen viviendo en el domicilio familiar, encontrándose en una situación de dependencia económica. Terminadas las cuestiones conceptuales, nos hemos adentrado en su marco jurídico haciendo un estudio del tratamiento que han venido realizando las principales legislaciones autonómicas, como es el caso de Cataluña, Aragón, Navarra, País Vasco ... buscando no sólo sus diferencias con el derecho estatal, sino también intentando mostrar aquellas novedades y/o peculiaridades propias de los derechos autonómicas que podrían ser introducidas en el derecho estatal como soluciones legislativas a los problemas que se plantean a diario en los juzgados y tribunales en torno a la pensión alimenticia. En este mismo apartado también hemos realizado una enumeraciónde la normativa procesal que afecta a la tramitación de los procedimientos que versan sobre los alimentos de los hijos, prestando especial atención a las cuestiones competenciales, tanto en el ámbito nacional como internacional. En el apartado de conclusiones, no sólo se ha pretendido sintetizar las cuestiones más importantes de nuestro trabajo sino que además se han sugerido una serie de soluciones prácticas a los múltiples problemas que surgen en reclamaciones alimenticias en los pleitos de familias; para ello, tal y como hemos puesto de manifiesto a lo largo de este trabajo, en ocasiones serían necesarios algunos cambios legislativos, en otras ocasiones bastaría trasladar alguna de las soluciones propuestas por las normas autonómicas (el caso del código catalán y la ley aragonesa, vasca ...) o bien aplicar con una mayor determinación las soluciones ya previstas en nuestro ordenamiento.