Neutralidad del estado y protección de la autonomía religiosa en Europa

  1. VALERO ESTARELLAS, M. JOSE
Dirigida por:
  1. Javier Martínez-Torrón Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 09 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Rafael Navarro-Valls Presidente
  2. Santiago Cañamares Arribas Secretario
  3. María Victoria Camarero Suárez Vocal
  4. Isidoro Martín Sánchez Vocal
  5. Gloria Moreno Botella Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Resumen

El principio, obligacion o mandato de neutralidad religioso ideologica del estado, pese a la genralidad de su uso tanto en el lenguale académico como en la jurisprudenciade cortes nacionales e iternacionales ocupadas de la proteccion del derecho fundamental de libertad religiosa y de creencias, es un concepto de dificil-puede ser que de imposible- aprehensión. Su singularidad, unida a su creciente protagonismo en la proteccion de la primera de las libertades, ha hecho que el objeto de numerosas formulaciones teoricas, no solo-ni siquiera principalmente- en el campo de las ciencais juridicas. Entendiendo como criterio de actuación de la actividad de los Estados en la gestión del hecho social religioso, el principio de neutrralidad cobra cada vez mayor peso en la jurisprudencia del tyribunal europeo de derechos humanos relacionada con el derecho de la libertad religiosa y de creencias. Implicito en el articulo 9 del Convenio, la Corte de Estrasburgo ha identificado en este mandato uno de sus principios generales mas sobresalientes. Desde planteamientos cercanos a los postulados del liberaqliasmo clasico, que niega a los poderes publicos competencia para valorar la validez o legitimidad secular de creencias practicas religiosas, el estado es percibido por el tribunal, sobre todo, como un organizador neutral e imparcial de la vida religiosa de la polis y como el garante del orden publico y del pluralismo. El proposito de esta tesis es indagar, a partir del analidis casuistico de la jurisprudencia de Estrasburgo, en que sentidon y con que efectos es interpretado y aplicado al principio de neutraliudad en un contexto muy concretop:el que se refiere a la proteccióndel derecho de autonomia de los grupos religiosos, tanto en su capacidad para gestionar sus asuntos internos libres de interfewrecnias arbitrarias dekl estado; como para desenvolverse con plenitud en sus relaciones externas en el trafico juridico de los paises en los que estan presentes. Finalmente, se trata de buiscar responder a la pregunta de cual es la operatividad real de un mandato al que sistematicamente se acude como factor determinante en la gestion de la proyeccion social del factor religioso. Como, cuando y cuanto afecta la actuacion neutral-o no neutral del estado- a creyentes y comunidfades religiosas. Esta indagacion va precedidda de una inquietud anterior que justifica la primera parte de este trabjo. El creciente interes por la jurisprudencia del Tribgunal Europeo de Derechos Humanos ha venido frecuentemente acompañado de un intento por medir la incidencai y la recepcion de su doctrina en los diferecntes ordenamientos estatatales, pero tradicionalmente se ha prestado menos atención a la realcion inversa: a la influencia que sistemas normativos y decisiones judiciales nacionales tienen en la doctrina de la Corte. En Europa, los países que histroicamente mas han influido en la configuracion del principio de neutralidad, han sido probablemente Alemania y Francia. Por ello, esta tesis propone una primera investigacion en los principios de laïcité y de weltanschaulich-religiöse Neutraität con el objeto de acometer el estudio de la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con mayor perspectiva y profundidad.