El llamado derecho suave en el derecho de la competencia

  1. MARTINEZ MARTINEZ, MARTA GISELA
Dirigida por:
  1. José Eugenio Soriano García Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 25 de septiembre de 2017

Tribunal:
  1. José Carlos Fernández Rozas Presidente
  2. Ricardo Alonso García Secretario
  3. Rafael Gómez-Ferrer Rincón Vocal
  4. Santiago González-Varas Ibáñez Vocal
  5. Tomás de la Quadra-Salcedo Fernández del Castillo Vocal
Departamento:
  1. Derecho Administrativo

Tipo: Tesis

Resumen

La presente investigación analiza la naturaleza y efectos jurídicos del Derecho suave, estudiada como una categoría diferenciada del ordenamiento jurídico y especialmente relevante en el ámbito del Derecho de la competencia. Hay autores que le niegan valor jurídico, otros afirman su naturaleza híbrida como una especie de categoría gris entre el Derecho duro y la ausencia de Derecho, y quienes, por último, creemos que forman parte del Derecho; pero no como una especie de categoría intermedia o híbrida, sino como una categoría propia cuyo adjetivo "suave" se debe a su elemento característico, la falta de efectos estrictamente vinculantes de carácter general. Lo cierto es que, sea cual fuera la postura, lo que ningún sector de la doctrina desconoce es el hecho de que el Derecho suave sea capaz de influir en la realidad , diseñar conductas e incidir en el comportamiento de los ciudadanos y de los poderes públicos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha declarado competente tanto por la vía recursod e anulación como por vía de la cuestión prejudicial de validez para entender en casos de Derecho suave, basado en el requisito de la capacidad de este tipo de instrumentos de producir efectos jurídicos a pesar de su efecto vinculante estrictamente vinculante de carácter general, bajo la condición de que no se aparten del Tratado, Leyes y reglamentos, siendo el efecto medida quasivinculante, que se examina caso por caso, su característica más certera. La investigación abarca una descripción exhaustiva de los instrumentos de Derecho suave en el ámbito de la defensa de la competencia en Europa y en España, con un análisis jurisprudencial caso por caso, dando a cada tipo de instrumento de Derecho suave una función diferenciada de acuerdo con los efectos y alcances que los tribunales europeos y españoles les han dado en el ámbito de la defensa de la competencia. De dicha labor investigativa, hemos obtenido el siguiente concepto de Derecho suave: "categoría del Derecho formado por instrumentos jurídicos estrictamente no vinculantes de ordenación de conductas, de variada configuración y con efectos jurídicos propios, determinados caso por caso, los cuales pueden autovincular a la autoridad que las emite y pueden ser impugnables ante los Tribunales". La principal función de esta categoría del ordenamiento jurídico en el ámbito de la defensa de la competencia es brindar mayor transparencia el Derecho de la competencia, clarificándolo, interpretando o complementándolo, dependiendo del tipo de instrumento. Nacen para ser parámetros de interpretación -especialmente en el procedimiento sancionador- y complemento de la nromativa de la defensa de la competencia, y en este sentido orientan o establecen reglas de cómo debe aplicarse el Derecho de la competencia. Así, la correcta utilización del Derecho suave por parte de las autoridades de competencia, aplicado conforme a los parámetros descritos en la investigación, son una importante categoría del Derecho y cumplen un papel fundamental en el ámbito del Derecho de la competencia