Los derechos fundamentales de los parlamentarios en España y Perúun estudio comparado

  1. CAJALEON CASTILLA, EDDIE RAFAEL
Dirigida por:
  1. César Landa Arroyo Director/a
  2. Francisco Javier García Roca Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 14 de julio de 2017

Tribunal:
  1. Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Presidente
  2. Ángel José Sánchez Navarro Secretario
  3. Elviro Aranda Álvarez Vocal
  4. Pablo Lucas Murillo de la Cueva Vocal
  5. Enric Fossas Vocal
Departamento:
  1. Derecho Constitucional

Tipo: Tesis

Resumen

La investigación compara los derechos fundamentales de los parlamentarios en España y Perú, y la tutela que han merecido por los Tribunales Constitucionales, el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Estos derechos son importantes para concretizar los principios de participación ciudadana, representación política y respeto a la oposición política que fundamentan el Estado de Derecho y la democracia representativa. Por un lado, estos derechos han adquirido una triple dimensión sustantiva: al acceso, a la permanencia y al desempeño o ejercicio efectivo del cargo público representativo, a partir de una interpretación jurisprudencial del artículo 23.2 de la Constitución Española. Por otro, han suscitado una cuarta dimensión procesal que protege las garantías del debido proceso en las cámaras, de acuerdo al artículo 139 de la Constitución del Perú y el artículo 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La tutela por parte de los Tribunales Constitucionales, el Tribunal Europeo y la Corte Interamericana debe examinar de modo conjunto los derechos sustantivos de los parlamentarios, con las garantías procesales más adecuadas a dichos derechos. Ello para impedir el abuso del poder de los órganos estatales y parlamentarios y las violaciones consecuentes de los derechos fundamentales. En los últimos casos, la Corte Interamericana recurre al examen de ambos derechos separando las facultades sustantivas y las garantías procesales, pero luego reuniéndolos como conjunto, porque el acceso y el cese que determinan los derechos, deben respetar las garantías procesales reconocidas por la Convención. Además, los Estados parte no pueden imponer requisitos excesivos y desproporcionados que impidan la participación de los candidatos en las elecciones, y deben contemplar garantías procesales específicas en los procedimientos ante los órganos electorales. Palabras claves: parlamentarios, participación ciudadana, representación política, oposición parlamentaria, acceso, permanencia, desempeño y debido proceso.