El contrato y la responsabilidad civil en los actos médicos de satisfacción con finalidad estética

  1. LOZANO ARJONA, MARIO
Dirigida por:
  1. María Isabel de la Iglesia Monje Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 29 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Mariano Yzquierdo Tolsada Presidente
  2. Carmen Muñoz García Secretaria
  3. Julio César Galán Cortés Vocal
  4. María Medina Alcoz Vocal
  5. Francisco de Paula Blasco Gascó Vocal
Departamento:
  1. Derecho Civil

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis analiza el contrato celebrado entre los profesionales médicos, o los centros y clínicas privadas, y sus pacientes o "pacientes-clientes" con el fin de llevar a cabo actos médicos de satisfacción con finalidad estética y se analiza, asimismo, la responsabilidad civil que puede derivarse en este tipo de contratos. Para ello, el estudio se centra en el examen de la normativa civil, especialmente de la referente a los contratos y las obligaciones y a la responsabilidad contractual, y también en el examen de la jurisprudencia y doctrina de España, pero también de algunos países de nuestro entorno, con especial referencia en este caso a la normativa y jurisprudencia de Francia e Italia. El trabajo se ha dividido en dos partes de dos capítulos cada una y un Capítulo Primero, previo, en el que se caracteriza y se centra el objeto de la investigación, es decir, un primer Capítulo que sirve para la definición de nuestro objeto de estudio, para poder darle al lector las herramientas necesarias para la correcta lectura de la tesis. En la primera parte (Capítulos II y III) se analiza todo lo referente al contrato de actos médicos de satisfacción con finalidad estética, incluyendo un aspecto fundamental en cualquier relación entre un profesional médico y su paciente: el consentimiento informado, con el objetivo de estudiar las peculiaridades de la figura cuando nos situamos ante medicina voluntaria y no curativa, pues durante muchos años la doctrina y la jurisprudencia española ha interpretado que algunos aspectos del consentimiento informado, como la exhaustividad de la información es distinto cuando nos ubicamos ante actos médicos de satisfacción con finalidad estética. También se analiza en la primera parte la naturaleza del contrato que se celebra en estos casos y las particularidades existentes en atención al alcance de las obligaciones, pues es de sobra conocida la dicotomía "obligación de medios VS obligación de resultados" especialmente en el ámbito de la medicina estética cuando, según se había establecido en jurisprudencia actualmente superada, la obligación del profesional podía llegar a alcanzar la correcta prosecución del resultado. El análisis de esta parte concluye aportando soluciones distintas con las que el autor pretende proporcionar opciones para solucionar el conflicto doctrinal existente. La segunda parte de la tesis (Capítulos IV y V) analiza los aspectos relativos a la responsabilidad civil en casos de actos médicos de satisfacción con finalidad estética. En primer lugar se estudia la responsabilidad civil contractual, vinculada al incumplimiento de los contratos que se celebran entre médico y "paciente-cliente". En segundo lugar, por la transcendencia que ha tenido tradicionalmente, se analiza la responsabilidad civil extracontractual vinculada a estas intervenciones pues tradicionalmente se habían resuelto por esta vía las reclamaciones de daños derivados de mala praxis médica. En tercer lugar se aborda la posibilidad de que ante daños derivados de intervenciones médicas en medicina estética se acuda a la responsabilidad objetiva. Y por último, se estudia la configuración del quantum indemnizatorio, es decir, se trata la materia de la cuantificación de los daños, un aspecto que resulta problemático en el ejercicio diario de las profesiones jurídicas y médicas y también para los jueces y tribunales que tienen que resolver las reclamaciones judiciales que interponen los perjudicados por malas prácticas o daños derivados de actos médicos de satisfacción con finalidad estética.