Dialécticalibertad relgiosa-laicidad

  1. OÑATE CANTERO, Mª ARACELI
Dirigida por:
  1. Irene María Briones Martínez Directora
  2. Rafael Navarro-Valls Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 14 de junio de 2017

Tribunal:
  1. Rafael Palomino Lozano Presidente
  2. María Domingo Gutiérrez Secretaria
  3. Ángel López-Sidro López Vocal
  4. Ricardo García García Vocal
  5. María Dolores Cebriá García Vocal
Departamento:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipo: Tesis

Resumen

La primera de las libertades, en el corazón mismo de las democracias, es la libertad ideológica, religiosa y de conciencia, derecho fundamental que se ha convertido en el patrón con el que medimos el progreso humano. Es por ello que, el estado de salud de la libertad religiosa en un determinado lugar y tiempo, es un magnífico índice del estado de las libertades en general. En la interacción dinámica de laicidad y libertad religiosa, el espacio público de la postmodernidad muestra los ajustes propios de una sociedad crecientemente multicultural. El presente trabajo se adentra en la Libertad Religiosa, Ideológica y de Conciencia, dando cuenta de sus límites y de los desafíos que para el Estado democrático representan el pluralismo y la diversidad. En un momento en que la sociedad avanza hacia la Sociedad del Conocimiento y la Innovación es, precisamente, la naturaleza dialógica de la comunicación como fuente de entendimiento y base de la convivencia, lo que parece estar en cuestión, ya sea por la reducción de la verdad a su dimensión semántica, ya por la creencia de no poder alcanzar acuerdos acerca de las realidades fundamentales o por dotar de mayor simplicidad al proceso de lograr el consensus gentium en el espacio público. Los desafíos del pluralismo encuentran en la neutralidad del Estado como presupuesto y en la escuela como espacio público, un lugar privilegiado para analizar las tensiones sociales derivadas, tanto de la presencia institucional y la utilización personal de símbolos religiosos, como de las objeciones laicas o de las cuestiones de conciencia que se plantean en una sociedad cada vez más diversa y plural. No se trata de interés privado versus interés público, sino de dos intereses públicos en confrontación, y uno de ellos de la máxima categoría, porque comprende el derecho a manifestar las convicciones y la religión, individual o colectivamente, en público o en privado. Cuando el conflicto cultural cristaliza en el contexto de estructuras institucionales deja abierta la puerta a que las restricciones en lo público afecten la vida privada, descubriendo un posible punto ciego de la postmodernidad; sin embargo, la función del Estado no es remover la causa de tensión eliminando el pluralismo, sino desplegar una actividad que garantice la tolerancia porque la protección jurídica disminuye cuando los derechos de la conciencia son confinados al ámbito privado. Entonces, la objeción de conciencia se revela como último reducto de la Libertad, en ocasiones, frente a la incontinencia normativa del poder. Hablar de educación es hablar de una dimensión de la libertad que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sitúa en el núcleo mismo de la libertad religiosa, donde reside la conciencia y su formación. El comienzo del siglo XXI marcado por la interacción global y la violencia, vuelve la mirada a la Educación como medio privilegiado para la promoción de la tolerancia y de la paz; pero el ideal inclusivo de la educación tropieza una y otra vez con la exclusión, también de la dimensión axiológica, en la realidad diaria de las aulas. Exclusión que pone en peligro el futuro de la esfera pública en cuanto ámbito de diálogo, encuentro y creatividad, subvirtiendo valores que constituyen el fundamento del orden político y la paz social, como el pluralismo y la igualdad, y confinando las convicciones y las creencias a la esfera de lo privado.