Seguridad versus garantías procesales¿hacia un derecho procesal del enemigo?

  1. LADRÓN DE GUEVARA PASCUAL, CARMEN
Dirigida por:
  1. Julio Banacloche Palao Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 31 de mayo de 2017

Tribunal:
  1. Lorena Bachmaier Winter Presidenta
  2. Jesús María Zarzalejos Nieto Secretario
  3. Mar Jimeno Bulnes Vocal
  4. José Alberto Revilla González Vocal
  5. Carmen Senés Motilla Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

El presente estudio doctoral tiene por objeto determinar en qué medida una respuesta eficaz a la delincuencia terrorista implica, necesariamente, la adopción de leyes y medidas específicas que impliquen la restricción de los derechos individuales y en qué medida esta limitación debe considerarse como propia de lo conocido como Derecho del enemigo. Está estructurado en tres partes y siete capítulos, con el objetivo de resumir la magnitud de la amenaza que el terrorismo representa para la seguridad tanto en nuestro país como en los países vecinos, y analizar la respuesta que los Estados han ido ofreciendo. La aplicación de una respuesta específica para hacer frente a este tipo de delitos ha sido fuertemente rechazada por algunos sectores de la doctrina. Pero si bien es cierto que se ha escrito mucho sobre los efectos negativos del derecho penal del enemigo, cabe señalar que las críticas siempre se han hecho desde un punto de vista global, lo que ha dado como resultado el rechazo de la legislación antiterrorista en su conjunto. El presente estudio se centrará en el análisis de las medidas actualmente vigentes en la legislación española y en la consideración de los límites que deben establecerse, cuando se ponen en práctica medidas contra el terrorismo, para poder hablar de una respuesta legítima y eficaz frente al terrorismo. Las medidas específicas implican una limitación de los derechos fundamentales y de las garantías procesales, pero siempre deben tener en cuenta un límite bien definido: el respeto del contenido esencial del derecho fundamental. La defensa de la legitimidad de los Estados para articular respuestas específicas al terrorismo no significa defender "todo es válido en la lucha contra el terrorismo". Tal legitimidad no es ilimitada, sino que radica en la existencia de límites claros para evitar excesos en las respuestas de los Estados. Por lo tanto, el primer objetivo de una estrategia antiterrorista, en el ámbito del Estado de Derecho, debe ser el mantenimiento de la democracia, el Estado de Derecho y el respeto de los derechos fundamentales. Esta respuesta específica ha demostrado ser eficaz y, más allá de la obligación de los Estados de garantizar la seguridad de los ciudadanos, encuentra su justificación en el derecho a una justicia efectiva debida a las víctimas del terrorismo. El estudio doctoral concluye señalando que una respuesta eficaz a la criminalidad terrorista implicará necesariamente la adopción de leyes y medidas específicas que supongan la restricción de los derechos individuales. Esta restricción se presentará como necesaria e inevitable para garantizar el derecho a la seguridad que todos los Estados están obligados a garantizar a sus ciudadanos. La necesidad de esta legislación específica para combatir el terrorismo no implica necesariamente que se trate de situaciones de derecho excepcional propias de lo conocido como derecho del enemigo.