Formas sustitutivas de la ejecucion de las condenas privativas de libertad

  1. OLANO GIMENEZ, MARIA CRISTINA
Dirigida por:
  1. Pilar Peiteado Mariscal Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 29 de mayo de 2017

Tribunal:
  1. Julio Banacloche Palao Presidente
  2. José Antonio Tomé García Secretario
  3. Alicia Armengot Vilaplana Vocal
  4. Montserrat de Hoyos Sancho Vocal
  5. Coral Arangüena Fanego Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

La tesis aborda las formas sustitutivas de la ejecución de las condenas privativas de libertad, que el Código Penal de 1995 regula en el capítulo III del Libro I, bajo la rúbrica ¿De las formas sustitutivas de la ejecución de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional¿, cuyo articulado ha sufrido una importante reforma a raíz de la publicación y entrada en vigor de la LO 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Tras la derogación del art. 88 CP que permitía la sustitución de las condenas de prisión de un año y excepcionalmente de dos, por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, el único régimen de sustitución de penas propiamente dicho que subsiste en nuestra legislación es la sustitución de las penas privativas de libertad impuestas a un ciudadano extranjero por la expulsión del territorio español (art. 89 CP), que amplía su ámbito subjetivo de aplicación a cualquier extranjero, independientemente de cuál sea su situación administrativa en España. Lo normal será la sustitución de las penas de más de un año de prisión, sólo excepcionalmente, por razones de prevención general (para asegurar la defensa del orden jurídico y restablecer la confianza en la vigencia de la norma infringida por el delito), se podrá acordar la ejecución, total o parcial, de la pena. También será posible sustituir la pena por expulsión a los ciudadanos de la Unión Europea, aunque para ellos se establece un régimen especial respetuoso con las restricciones que a la expulsión imponen los Tratados constitutivos y el Derecho derivado de la UE. Se instaura un sistema unitario de suspensión de la ejecución de la pena, con diversas alternativas: La suspensión general u ordinaria de las penas privativas de libertad no superiores a dos años, cuando sea razonable esperar que, con el proceso y la condena, la prevención especial está cumplida, que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar la comisión futura de nuevos delitos, siempre que el penado sea delincuente primario y que se garantice la indemnización a la víctima o perjudicado por el delito. La anterior sustitución del derogado art. 88 CP, pasa a ser una modalidad de suspensión excepcional de penas de prisión que individualmente no excedan de dos años (art. 80.3 CP). Se trata de un sistema ¿híbrido¿, en el que una porción de la pena se sustituye por multa o trabajos en beneficio de la comunidad, y el resto se suspende por un plazo de dos a cinco años. Se mantiene la suspensión de la ejecución, por motivos humanitarios, a penados aquejados de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables (art. 80.4 CP), y la suspensión para drogodependientes (art. 80.5 CP). Cambia la naturaleza jurídica de la libertad condicional, que deja de ser una forma específica de cumplimiento de la pena privativa de libertad (el cuarto y último grado), convirtiéndose en la suspensión de la ejecución del resto de la pena pendiente de cumplimiento por un determinado plazo, entre 2 y 5 años. Si durante ese plazo el penado no comete un delito y cumple las condiciones que le hayan sido impuestas, se declarará extinguida la pena pendiente de cumplimiento; si, por el contrario, delinque o incumple gravemente las condiciones, la libertad le será revocada y deberá cumplir toda la pena que le restaba, sin abono del tiempo de la suspensión.