Potestad de planeamiento y garantías jurídicas en España y Brasil
- Do Amaral Furquim, Claudia
- María Astrid Muñoz Guijosa Directora
- Juan Ramón Fernández Torres Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 25 de mayo de 2017
- Julio V. González García Presidente
- Iñigo Martínez de Pisón Aparicio Secretario
- Joan Manuel Trayter Jiménez Vocal
- Eva Desdentado Daroca Vocal
- Rafael Gómez-Ferrer Rincón Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Este trabajo tiene su germen en la constatación de que en Brasil, a pesar que el control de la actividad administrativa en general disponga de unas bases muy firmes y que tanto la doctrina como la jurisprudencia lo ejerzan a conciencia, nosucede otro tanto con el control de la potestad de planeamiento urbanístico. Salvo en rarras excepciones, ni la doctrina ni la jurisprudencia se han ocupado de estudiar mas profundamente el propio planeamientio urbanistico en cuanto form de actuiacion de los poderes publicos y, aun menos, sus aspectos juridicos, sus limites y, por ende, sus modos de control. No hay, por lo tanto, un regimen juridico vertebrado y facilmente identificable, cuyos fundamentos puedan ser comprendidos y onservados en la labor diaria de los urbanistas, que son, al fin y al cabo, los destinatarios inmediatos de tal regimen, dado que es precisamente a ellos a quienes les cabe elaborar el plan general (plan director) y los proyectos de Lwey y politicas publicas que versan sobre la ordenacion urbanística. La primera parte de este trabajo desvela clos conceptos basicos que barca el planeamiento urbanístico, lo que permite llegar a las siguientes conclusiones:1) los frecuentes cambios que experimentan las ciudades no solo son producto del natural desarrollo humano, sino que ademas son determinados en gran medida por las fuerzas dominantes;2) las ciudades a lo largo de la historia han servido de marco para los mas diversos propositos, algunos de ellos adecuados y otros censurables;3) el Poder Publico debe conducir la grstion del proceso urbanio, y por ende, el derecho tienenun importante papel que cumplir. En la segunda parte de la tesis se pone de manifiesto que :1) el urbanismo es una funcion publica, lo que implica decir que es a los Poderes publicos a los que les cabe las decisiones urbanísticas fundamentales acerca del uso y la ocupación de la ciudad, sin perjuicio de la participación popular en algunos supuestos;2) las normas urbanisticas tienen naturaleza atributiva en lo que se refiere a las facultades y restricciones urbanisticas. 3) dichas normas impactan en derechos fundamentales, valores y bienes constitucionales, pues teterminan el contenido del derecho de propiedad de la libre empresa, y de otros derechos y binees constitucionalmente protegidos;4) el planeamiento urbanistico es la forma de actuacion por antonomasia de dicah funcion publica y el plan, su mas importante mecanismo de concreccion; 5) el hecho de que sea una actividad esencialemnete discrecional, demanda la vertebracion de un eficiente modelo de control. De todo el analisis que he emprendido, concluyo que los postulados, criterios y parametros jurisprudenciales usualmente utilizados por los Tribunales para el control de la actividad administrativa en general, tambien pueden ser utilizados para el control de la potestad de planeamiento urbanistico. Ademas, procede acometer una revisión inmediata del estatuto de la Ciudad .