Falsedad ideológica en el ámbito tributarioevolución y dogmática
- VALDERAS SÁNCHEZ, MARÍA INMACULADA
- Fernando Santa Cecilia García Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 01 de febrero de 2016
- Carmen Armendáriz León Presidenta
- María Nieves Martínez Francisco Secretaria
- Carlos Vázquez González Vocal
- María Dolores Serrano Tárraga Vocal
- Alfonso Serrano Gómez Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
La figura del engaño como instrumento para la consecución de un beneficio propio se encuentra insita en la vida cotidiana desde nuestros primeros padres; punto de partida de conductas que posteriormente se han sucedido a lo largo de la historia acomodándose en la realidad social; la reiteración del comportamiento mendaz ha sido determinante para que el ordenamiento jurídico tome posicionamiento frente al mismo. La utilización recurrente a la mentira, entendida siempre en nuestro caso y ¿en términos generales¿ como ¿la declaración que se emite cuyo contenido no corresponde con la realidad¿ y que se plasma en un documento para así tener cabida en el tráfico jurídico, donde los ordenamientos jurídicos han tratado de dar protección a través de la represión de la falsedad documental en su vertiente ideológica. Sin embargo, esta protección penal a lo largo de los tiempos ha tenido luces y sombras, pues aunque desde los albores de los primeros textos jurídicos la figura ha contado con su respaldo, es cierto que en algunas ocasiones la letra del texto legislativo pasa de puntillas sobre la figura y no se pronuncia sobre la misma, lo que no quiere decir, que las conductas no acompañasen a la realidad social del momento, tan sólo ha tenido reflejo en el imaginario social. El delito de falsedad documental tanto en su vertiente material como en la ideológica, se castiga desde tiempo inmemorial; ésta última se entiende en términos generales como ¿la declaración¿ que suscribe una persona y cuya principal característica es la mendacidad a la misma no corresponde con la realidad de la misma, permaneciendo invariables a través de la historia. Sucede la misma situación con la figura de la simulación civil como discordancia entre la voluntad interna con la voluntad exteriorizada. La existencia de la figura como objeto de protección, debe estar respaldada por un bien jurídico a proteger, y la determinación del mismo no es una cuestión pacífica en la doctrina y en la jurisprudencia; en unas ocasiones se traiciona la fe pública y en otras la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos que circulan de la mano del ordenamiento jurídico y como consecuencia la funcionalidad del documento, por lo que hay un acuerdo unánime para establecer un concepto unívoco del bien jurídico objeto de protección. Sin embargo, si el bien jurídico que se trata de proteger en los delitos de falsedad documental ¿si se compara con el de los delitos de la Hacienda Pública entra en juego un nuevo bien jurídico a proteger, por lo que en Hacienda Pública, situándonos ante bienes jurídicos divergentes, por lo que en principio sería factibles la existencia de la convergencia de dos bienes jurídicos a proteger en una misma realidad social. La consumación del delito falsario es posible tanto en su vertiente material como en la ideológica por lo que la distinción entre ellas es de carácter meramente teorizante, por este motivo el legislador trataba de darle solución a través de penalizar la < < falsificación de documentos públicos cuando el sujeto activo del delito sea exclusivamente el funcionario que actúa en el ejercicio de sus funciones > > , por lo que estaría revestido de la fe pública y ha excluido la posible comisión de la conducta por el particular por lo que la conducta sería lícita. Como consecuencia de las despenalizaciones producidad en materia de falsedad ideológica hace interesante analizar por separado ambos delitos, así como la incidencia de las falsedades instrumentales realizadas con ocasión de cometer un fraude con la Hacienda Pública, en la que dependiendo del tipo de delito de fraude fiscal cometido bien se penalizan las mencionadas falsedades como instrumentales o bien se subsumen dentro del tipo fiscal a lo que se añade el problema de las prescripciones y amnistías fiscales que operan de modo diferente en el ámbito administrativo como en el penal, extinguiendo las responsabilidades correspondientes.