Participación política y religiónlímites al pluralismo y a la ayuda exterior: una aproximación desde el derecho y la política

  1. ATIENZA BECERRIL, GASPAR
Dirigida por:
  1. Soledad Torrecuadrada García-Lozano Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 05 de octubre de 2015

Tribunal:
  1. María Esther del Campo García Presidenta
  2. Antonio López Vega Secretario
  3. José María de Areilza Carvajal Vocal
  4. Amparo Martínez Guerra Vocal
  5. Fernando Vallespín Oña Vocal

Tipo: Tesis

Resumen

Esta tesis cuestiona las bases jurídicas y políticas de la ayuda de la Unión Europea para promover el pluralismo político en terceros países. Es una aproximación interdisciplinar desde el Derecho Internacional (DI), las Relaciones Internacionales (RI) y la Ciencia Política (CP). Se analiza la estructura de esta ayuda: la ausencia de política basada en partidos, el papel de actores externos y los efectos de la globalización sobre el pluralismo político, los límites de la ayuda enfrentada a partidos religiosos, el conflicto jurídico-político entre la búsqueda de la pluralidad y la estabilidad, así como la necesidad de revisar las estrategias de política basadas en el laicismo. La tesis se estructura en cuatro capítulos, más una parte introductoria y un quinto capítulo a modo de conclusión. A lo largo de esta tesis se debate sobre el rol del ius internacionalista: si debe entender el Derecho en sentido dinámico desde un punto de vista social, político y económico particular, o si por el contrario su labor es la de un observador. Con ello se retoma la discusión de Schmitt y Morgenthau del período de entreguerras; la confusión del Derecho en política (Derecho deformado¿ Schmitt) y el neorealismo en las RI (Morgenthau). Se analiza el enfrentamiento entre DI y RI (Derecho y poder) y los conceptos de normatividad y especificidad (Koskenniemi, Habermas) buscando separar Derecho de política. El capítulo 2 cuestiona la norma democrática ¿ la exigencia de que sólo los gobiernos democráticos sean considerados legítimos ¿, concluyendo que tiene validez en el seno de la UE pero no es de aplicación universal. El capítulo 3 distingue partidos antidemocráticos y antisistema, y nos acerca a una cuestión central: el análisis europeo sobre partidos antidemocráticos se encuentra arraigado en la experiencia de Weimar. Para ello se estudia el concepto de democracia y la dificultad de definir como antidemocrático un partido en un sistema no democrático en el que no hay otros partidos democráticos con los que competir (Sartori, Capoccia). Se analizan cinco aspectos de relevancia: (1) la dificultad de encontrar tests que identifiquen el carácter contrario a la democracia de partidos políticos religiosos (complejidades que surgen cuando se define a un partido en referencia a otros que pueden no ser democráticos, o en relación a un sistema político no democrático ¿ Issacharoff); (2) los principios tradicionales que definen cuándo un sistema democrático peligra; (3) la contienda electoral como proceso formativo; (4) la cuestión del multiculturalismo; y (5) el incremento, que no declive, del fervor religioso. Se debate sobre la separación entre religión y política y el concepto occidental de laicismo, lo que exige estudiar la fuerza de la globalización y del Arabismo e Islamismo. Y se analiza el papel de la religión para concluir que ésta por sí sola no es criterio suficiente para tildar a un partido de no democrático. Con el aumento de las preocupaciones religiosas y descenso de las ideológicas, no se pueden aplicar principios distintivos en base a la ideología (fascismo, comunismo): los motivos para prohibir un partido político son más complejos (Rosenblum). La tesis termina con conclusiones y desafíos para la UE. Los partidos islamistas han sido tradicionalmente considerados los intocables de la política asistencial, pero los valores europeos, y cómo se entiende la democracia en Europa, pueden no ser de aplicación en otros países con condicionantes tan distintos. Es el debate sobre el laicismo y la proyección de un orden jurídico universal y occidental (Habermas).