Los procedimientos amistosos en el derecho fiscal internacionalpropuesta para Argentina

  1. IRIARTE, ADOLFO ANTONIO
Dirigida por:
  1. Fernando Serrano Antón Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 11 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Raúl Leopoldo Canosa Usera Presidente
  2. Rosa María Galán Sánchez Secretaria
  3. Francisco David Adame Martínez Vocal
  4. Antonio Embid Irujo Vocal
  5. María Teresa Soler Roch Vocal
Departamento:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Tipo: Tesis

Resumen

Los Convenios para evitar la doble imposición y prevenir el fraude fiscal internacional son una fuente inagotable de conflictos producidos en su interpretación y aplicación, al igual que otros tratados internacionales. Los conflictos en la materia internacional tributaria se han incrementado en los últimos años, debido a distintos factores. A medida que aumenta el comercio y la inversión mundiales, la posibilidad de litigios fiscales transfronterizos necesariamente aumenta. Si se dejan de resover estos conflictos, pueden ocasionar una doble imposición y un correspondiente impedimento a la libre circulación de bienes y servicios dentro de una economía global. Tanto los gobiernos y las empresas necesitan procedimientos eficaces para mantener dichas controversias al mínimo y resolver satisfactoriamente cuando se presentan. Es difícil de pensar, que dentro del Derecho fiscal internacional no exista un mecanísmo para resolver los conflictos que puedan sucederse. Tradicionalmente los convenios para evitar la doble imposición han incorporado en su clausulado al procedimiento amistoso, como el estándar máximo admitido por los Estados. El cambio de paradigmas se produjo con la modificación del art. 25 del MC OECD en el 2008, y todos los trabajos previos de los últimos 10 años, con la incorporación de una cláusula arbitral del MC OECD. El dramático aumento en el comercio internacional y las inversiones en los últimos años ha tenido importantes implicaciones para el Derecho Fiscal internacional. Gran parte de la atención se ha centrado en la adaptación de los principios tributarios sustantivos a las nuevas circunstancias económicas. Los aspectos procedimentales son igualmente importantes dentro de la materia anunciada. A medida que aumentan la frecuencia de las transacciones internacionales, también lo hacen los números de litigios fiscales. Encontramos como uno de los procedimietnos de solución de controversias existentes desarrollados en el modelo de CM OECD e incorporado en los tratados bilaterales, al Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP), el que ha cumplido su tarea, pero que en la actualidad cada vez más se encuentra en tensión, derivado de la complejidad y el aumento considerable de los conflictos o casos. El procedimiento amistoso se encuentra dentro de una constante y continua avances y revisión. Por lo tanto, es oportuno llevar a cabo un análisis del proceso de soluciones de controversias dentro del Derecho Fiscal Internacional. Dentro de este marco es curioso advertir que el primer texto acordado en relación con el procedimiento amistoso por la Sociedad de Naciones, de 17 de abril de 1921, ya contaba con una fórmula arbitral, como mecanismo para la resolución de conflictos fiscales internacionales por medio de un laudo que emitiera la Corte de Justicia Internacional y su rastro puede observarse dentro de los primeros convenios firmados por los Estados. En la atualidad se ha propuesto dentro del Plan de Acción en contra de la erosión de la base imponible y el tratado de beneficios (BEPS), acción 14: hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias, desarrollar soluciones para luchar contra los obstáculos que impiden que los países resuelvan las controversias relacionadas con los convenios mediante los procedimientos amistosos, incluyendo la ausencia de disposiciones sobre arbitraje en la mayoría de convenios y el hecho de que el acceso a los procedimientos amistosos y el arbitraje pueda ser denegado en algunos casos. Tiene como fundamento que las acciones para combatir la erosiónde de la base imponible y el traslado de beneficios deben ser complementadas con acciones que garanticen la certeza y la previsibilidad en los negocios. La interpretación y la aplicación de las normas nuevas que resulten del trabajo descrito más arriba, podrían introducir elementos de incertidumbre que deberían ser minimizadas todo lo posible.