El consejo de la suprema inquisición (perfiles institucionales)

  1. RODRIGUEZ BESNE JOSE RAMON
Dirigida por:
  1. José Antonio Escudero López Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1990

Tribunal:
  1. Luis Miguel Enciso Recio Presidente
  2. Ricardo Gómez Rivero Secretario/a
  3. Rogelio Pérez-Bustamante Vocal
  4. Emilio de la Cruz Aguilar Vocal
  5. Feliciano Barrios Pintado Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 25374 DIALNET

Resumen

La presente tesis doctoral sobre el consejo de Inquisición se sitúa metodológicamente en un plan sistemático, y no estrictamente cronológico. El tema ha quedado distribuido en cinco capítulos: el primero dedicado a la aparición del supremo tribunal inquisitorial. En el se reconduce la suprema a un doble punto de partida de su génesis particular: la diferenciación de dos jurisdicciones, episcopal e inquisitorial. La escasez de datos cronológicos y el insuficiente numero de normas conduce a especulaciones sobre el origen mismo de la institución. Mas afluencia de datos concretos sobreviene en torno a la estructura de la suprema, aspecto recogido en el segundo capitulo. El tercer capitulo, "integración en el consejo", distingue los supuestos normales y los extraordinarios de provisión de los oficios pertenecientes a aquel. El capitulo cuarto al recoger la perspectiva jurídica del tema incluye una manifestación normativa mas conocida tal vez que otras reglas de derecho: las cartas acordadas. Finalmente el capitulo quinto versa sobre el funcionamiento del consejo. Las actividades se diversifican en la faceta de gobierno y en la de gracia y justicia. Completa el trabajo el estudio del manejo burocrático de papeles, el examen del consejo como instancia de censura sobre publicaciones escritas y el tratamiento o formalidades externas. El relato de las circunstancias históricas generales ha cedido paso a aquellas otras referidas específicamente a la inquisición española. Los aspectos económicos quedan centrados en el presupuesto económico de aquella y en el régimen de salarios de quienes servían en la suprema.