Los derechos colectivos de los pueblos indígenas en Colombiauna propuesta de clasificación

  1. Mendoza Vélez, Carlos Alberto
Dirigida por:
  1. María Esther del Campo García Directora

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 04 de abril de 2017

Tribunal:
  1. Carlos María Caravantes García Presidente
  2. Rosa de la Fuente Fernández Secretaria
  3. Cástor M. Díaz Barrado Vocal
  4. Gustavo Palomares Lerma Vocal
  5. J. Daniel Oliva Martínez Vocal
Departamento:
  1. Ciencia Política y de la Administración

Tipo: Tesis

Resumen

En este trabajo se propone una clasificación de los derechos colectivos de los pueblos indígenas reconocidos en Colombia, y se realiza una comprobación inicial de su validez mediante la confrontación con la evidencia empírica que se desprende del estudio de caso "Parque Nacional Natural Yaigojé-Apaporis", durante el período comprendido entre los años 1988 y 2014. La metodológica a través de la que se desarrolla se estructura bajo el enfoque cualitativo y el método utilizado es el estudio de caso. La recolección de información primaria, no documental, se realiza a través de entrevistas en profundidad semiestructuradas. La propuesta parte del derecho a la libre determinación, para estructurarse en dos ramas de derechos derivados: a) Derechos de autonomía, entre los que se encuentra el derecho a conservar y desarrollar de sus propias instituciones; a las tierras y territorios ancestrales y a los recursos naturales que se encuentran en ellos; al desarrollo; a la salud y a la educación. b) Derechos de participación, entre los que se encuentra el derecho general de participación en las instituciones de los Estados a los que hacen parte; de asociación; a la concertación y a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado. La clasificación presenta cuatro ventajas: a) Ubica la libre determinación en un lugar omnicomprensivo, lo que permite generar una nueva lectura y darle un mayor alcance al catálogo de derechos reconocido. b) Ubica los derechos derivados de la libre determinación en dos grupos, lo que evita confusiones en el contenido y alcance de los mismos. c) Devela la existencia de dos derechos derivados de la lógica interna del derecho a la participación, que no han sido reconocidos en esta categoría, y que no han sido definidos, configurados, ni delimitados teórica, normativa o jurisprudencialmente: los derechos de asociación y de concertación. d) Al estar diseñada como una estructura flexible puede adaptarse a las condiciones cambiantes propias de la evolución teórica, normativa y jurisprudencial de este tipo de derechos. El análisis de la información acopiada se realiza a través de una matriz de datos mediante la cual se organiza la información de acuerdo a dos categorías: derechos de autonomía y derechos de participación, las cuales se interrelacionaron con dos variables: desde la perspectiva del Estado y desde la perspectiva de los pueblos indígenas. Finalmente, se realiza un análisis de la controversia jurídica del estudio de caso tomando como base la clasificación propuesta. Las principales conclusiones se relacionan a continuación: 1. Se evidencia la ausencia de un desarrollo legal y reglamentario coherente y estructurado, así como la deficiente formulación y ejecución de políticas públicas, planes, programas y proyectos. 2. Se evidencia que la Corte Constitucional ha llenado estos vacíos a través de su jurisprudencia, pero no de forma sistemática, como consecuencia de que los pronunciamientos constitucionales solo se refieren a los derechos que se alegan vulnerados. 3. Se evidencia la existencia de unas instituciones insuficientes y con alcance limitado, frente a las obligaciones que el Estado ha adquirido en materia pueblos indígenas. 4. Se evidencian vacíos de información por parte de los pueblos indígenas que desconocen toda la gama de derechos que tienen a disposición, y el contenido y alcance de los mismos. 5. Al confrontar el análisis jurídico realizado por la Corte Constitucional con la clasificación propuesta, se revelan aspectos que no fueron tenidos en cuenta en dicho análisis y que varían el sentido del mismo. 6. Se evidencia que la vulneración del derecho al consentimiento libre, previo e informado se alega de manera indiscriminada por parte de algunos actores indígenas.