Delitos relativos a la manipulación genéticatitulo V

  1. ARABAOLAZA PONCELA, ESTHER
Dirigida por:
  1. Javier Sánchez-Vera Gómez-Trelles Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 22 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Ignacio Ayala Gómez Presidente
  2. María Gutiérrez Rodríguez Secretaria
  3. Rafael Alcácer Guirao Vocal
  4. María Victoria García del Blanco Vocal
  5. Antonio del Moral García Vocal
Departamento:
  1. Derecho Procesal y Derecho Penal

Tipo: Tesis

Resumen

Tradicionalmente el Derecho, como actividad estructuralmente humana, toma cuenta de las realidades empíricas de su tiempo, experiencia como argumento, rodeándolas de resortes jurídicos, herramienta -cuando no forja- del legislador y de la acción política. El Genoma Humano, como parte esencial de la dimensión biológica del homo sapiens sapiens, ofrece una proyección jurídica novedosa, sin raigambre histórica, fruto de una evolución científica que nos va ofreciendo paulatinamente -pero en secuencia veloz- posibilidades de amplio espectro en la investigación y ulterior aplicación en la biología y medicina, la alimentación (transgénicos) e incluso para usos militares (armas exterminadoras). Sin embargo, esta realidad biológica, si acaso parte de la antropología física (esencia biológica humana), aunado por la evolución exponencial de la Ciencia en el siglo XXI, hace que socialmente se acepte este aspecto visible de modernidad y progreso médico, constatable y empírico. El trinomio constituido por el descubrimiento, la revocación de tesis pasadas (avance) y la aplicación, se constituye en la cara visible ante una sociedad tendente a aceptarlo sin más como cuestión positiva, cuando en realidad constituye un bifrontismo. En la vertiente digamos oculta, reside la dimensión jurídica, donde la regulación, el Derecho como disciplina también científica, debe abogar por el encauzamiento, prohibición, regulación y ordenación inspirados en valores propios del humanismo. En esta esfera, la manipulación genética o la clonación, ofrece importantes desafíos jurídicos no exentos de complejidad: la rapidez de los descubrimientos, la versatilidad geométrica de sus aplicaciones, que hacen que el Ordenamiento de una respuesta en claro desfase con la realidad empírica; a lo que se une una regulación carece de los debidos resortes que el conocimiento específico requiere. En el presente trabajo se trata de abordar el estudio de los diversos tipos penales concernientes a la manipulación genética, Título V del Libro II del Código Penal. Utilizando una aproximación a modo de círculos concéntricos, comenzamos con el 1 | Página abordaje de las cuestiones periféricas conceptuales sobre la genética, las células madre, para ir convergiendo paulatinamente al estudio del régimen jurídico internacional sobre la manipulación genética, clonación humana y selección de raza. Continuamos con el estudio del régimen jurídico nacional en la doble vertiente administrativa y penal de la manipulación genética, las armas biológicas o exterminadoras de la especie humana, la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la reproducción, la clonación humana y selección de raza y, finalmente, la reproducción asistida humana sin consentimiento de la mujer. En tal análisis, aunado al Derecho Internacional y alineado con la jurisprudencia de la Gran Sala del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, llegamos a una triple conclusión. En primer término, el conflicto en el que entra la legislación penal, de tipos amplios y genéricos, con la legislación de naturaleza administrativa, inferior en rango, nos induce a plantear la modificación de aquél, introduciendo definiciones y comportamientos específicos, que operen a modo de dintel en pro de la seguridad jurídica. Desde una perspectiva opuesta y alternativa, la modificación de la regulación administrativa, dotando de precisión a un lenguaje que, por su actual vaguedad y recursos semánticos a modo de recovecos vía el instrumento de la excepción a la norma, hacen sumamente difícil la subsunción en los tipos objetivos penales. La tercera consideración aboga, en planteamiento de lege ferenda, por la necesidad de un Estatuto Jurídico del Embrión que defina los contornos jurídicos de la vida, el embrión, los usos biológicos y demás proyecciones.