La colaboración público-privada para la provisión de autopistas, carreteras y puentes

  1. Bonano Rodríguez, Vanessa
Dirigida por:
  1. Juan de la Cruz Ferrer Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 12 de enero de 2016

Tribunal:
  1. Julio V. González García Presidente
  2. Fernando González Botija Secretario
  3. Eva María Nieto Garrido Vocal
  4. Arturo González Quinzá Vocal
  5. Margarita Garcia Cardenas Vocal
Departamento:
  1. Derecho Administrativo

Tipo: Tesis

Resumen

El sector de transporte terreste es indispensable para un adecuado funcionamiento de la economía de un país. Por tanto, el desarrollo de dicha infrastructura y/o su mejaromiento es alta prioridad para los gobiernos. Dada la crisis fiscal, los gobiernos han identificado los acuerdos colaborativos con el sector privado como alternatica para la provisión de autopistas, carreras y puentes. La regulación en el ámbito de la infrastructura de transporte tiene la particularidad de que la demanda depende o está sujeta a la actividad económica de una nación y por tanto, es un sector sensitivo a las fluctuaciones económicas de un mercado. La CPP constituye un marco-concepto ya que no nos encontramos ante un concepto preciso y detallado, sino ante un género, una técnica de realización de actividades públicas, en la cual se agrupan otras figuras tradicionales y mecanismos novedosos de plantear las relaciones jurídicas y económicas entre las partes contratantes. El contrato de concesión ha sido el vehícuo históricamente utilizado para la provisión de infrastructura mediante acuerdos colaborativos entre el sector público y el privado. En términos generales se podría decir que el concepto concesión y CPP son equiparables en la medida en que son utilizados indistintamente aunque en la práctica algunos países establecen una distinción entre ambos conceptos. En España no fue hasta la aprobación de la vigente Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público que se reguló por primera vez el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. Dicha legislación establece una distinción entre el contrato de concesión y el contrato de colaboración entre el sector público y el sector privado. En Puerto Rico, a través de la Ley 29 de 8 de junio de 2009, mejor conocida como la Ley de Alianzas Público-Privadas, se incorpora la visión amplia de la doctorina anglosajona, ya que el Contrato de Alianza incluye cualquier acuerdo colaborativo entre el sector público y el sector privado. De igual manera se incorporan los principios de value for money y el Public Sector Comparator de la PFI como mecanismos preparatorios para determinar si el acuerdo colaborativo producirá un valor añadido y eficiencia. En los acuerdos colaborativos entre el sector público y el sector privado para la provisión de autopistas, carreteras y puentes, es esencial una adecuada estimaciób del tráfico ya que la mayoría de las renegociaciones surgen por la sobreestimación del flujo vehicular. Para evitar lo anterior, se recomienda realizar estudios independientes de proyecciones de tráfico y la contratación de seguros que atiendan este tipo de riesgo.