Nicaragua y el principio de no intervención en la Organización de los Estados Americanos OEA

  1. GUERRERO MAYORGA, ORLANDO
Dirigida por:
  1. José Antonio Pastor Ridruejo Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Año de defensa: 1987

Tribunal:
  1. Manuel Díez de Velasco Vallejo Presidente/a
  2. Prometeo Cerezo de Diego Secretario
  3. Roberto Mesa Garrido Vocal
  4. Antonio Remiro Brotóns Vocal
  5. Cesáreo Gutiérrez Espada Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 15090 DIALNET

Resumen

Los estados unidos violaron reiteradamente el principio de no intervención en los asuntos internos o externos de algunos países miembros de la OEA en los casos de Guatemala (1954) cuba (1960-1964) República Dominicana (1965) las Malvinas (1982) Granada (1983) y especialmente en el caso de Nicaragua desde 1855 cuando el filibustero William Walker se proclama presidente de Nicaragua hasta la sentencia del 27 de junio de 1986 de la corte internacional de justicia de la haya que condena al gobierno de EE.UU. Por violar el principio consuetudinario de no intervención en los asuntos del estado nicaragüense al entrenar armar equipar financiar y abastecer a las fuerzas de la contra o de otra manera alentar apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua. En los tres primeros casos los EE.UU. Manipularon a la OEA con el pretexto de la ortodoxia política en sentido negativo (supuesta expansión del movimiento comunista internacional) en el continente americano con la finalidad de justificar la violación del principio de no intervención. En los casos ya mencionados no cabía la invocación de la legitima defensa ni individual ni colectiva ya que no existía un ataque armado . Distintas formas y motivos han sido utilizados por los EE.UU. Para justificar un derecho de intervención contra aquellos países mencionados; sin embargo la intervención esta proscrita absolutamente según el derecho internacional contemporáneo. Asimismo esta proscrita por las resoluciones 2131 (xx) 2625 (xxv) y 3314 (xxix) de las asambleas de la ONU y artículos 18 y 19 de la carta de Bogotá. La corte señala que un derecho general de intervención en apoyo de la oposición en otro estado no existe en el derecho internacional contemporáneo. La iniciativa de paz de contadora ha sido bloqueada por la política de guerra encubierta estadounidense sin embargo esta experiencia latinoamericanista de contador