Libertad privada e internamiento involuntarioestudio comparado de España y Puerto Rico

  1. GOMEZ CORDOVA, MARIA DEL CARMEN
Dirigida por:
  1. José Ignacio Rubio San Román Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 25 de noviembre de 2015

Tribunal:
  1. Rosa María Moreno Flórez Presidenta
  2. Isabel Fernández Torres Secretaria
  3. María Dolores Gramunt Fombuena Vocal
  4. Pedro Juan Cabán Vales Vocal
  5. Ester Torrelles Torrea Vocal
Departamento:
  1. Derecho Civil

Tipo: Tesis

Resumen

Nuestro estudio compara la normativa existente en los procesos judiciales de internamiento involuntario en los países de Puerto Rico y España y revela que existe vulneración de derechos humanos, en específico del derecho a la libertad, en aquellas instancias en que la persona sujeto de la acción que está falto de una determinación de incapacitación, carece de una figura de protección, que pueda complementar la capacidad de obrar que tienen disminuida o ausente por algún trastorno mental. Consideramos los derechos de la personalidad y su evolución histórica así como su validación como derechos fundamentales de mayor jerarquía y su conformación en las constituciones y cuerpos normativos de los países, así como la inclusión en Tratados Internacionales de principios vinculantes dirigidos a exaltar y proteger los derechos de las personas que sufren de trastornos mentales. Dentro del ámbito del derecho de familia se examinan los deberes y responsabilidades de sus miembros para con los demás, se valoran los cambios del concepto tradicional de la familia, para concluir que existe necesidad de adaptar las instituciones de protección tradicionales a los cambios imperantes de la sociedad moderna, ya sea insuflándolos de mayor contenido o con la creación de nuevos regímenes de protección, para dar respuesta a supuestos de hechos no previstos, como el que tenemos bajo estudio. Solo de este modo se alcanza dar fiel cumplimiento a los principios de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 y ratificada por el Estado español, procurando la intervención menos restrictiva posible en la autonomía de la persona en garantía del óptimo desarrollo de su personalidad. Se afirma que España se encuentra en incumplimiento de tanto los principios de la Convención como de otros Tratados y de sus propios preceptos constitucionales al adolecer de una ley con rango suficiente para justificar la interferencia con el derecho de libertad personal y los derechos fundamentales de la persona. En Puerto Rico, la puesta en práctica de su ley de vanguardia no alcanza sus objetivos, quedando desprovista la persona de una figura de protección para el supuesto bajo estudio.