Régimen jurídico del mensaje de juicios

  1. GARCIA SANZ ROSA M.
Zuzendaria:
  1. José María Desantes Guanter Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1988

Epaimahaia:
  1. Teodoro González Ballesteros Presidentea
  2. Alejandro Muñoz Alonso Idazkaria
  3. Carlos Soria Sáiz Kidea
  4. Javier Fernández del Moral Kidea
  5. Enrique Álvarez Conde Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 18383 DIALNET

Laburpena

Al igual que otros mensajes, como la noticia, la propaganda o la publicidad, que poseen su propia naturaleza y principios jurídicos específicos que los rigen y conforme a los cuales son -o deben ser- regulados, también la comunicación de juicios u opiniones merece, asimismo, un tratamiento jurídico similar. Al tener este mensaje naturaleza diferente al resto, sus principios jurídicos también lo son, y, por tanto, su regulación difiere -o debe diferir-de los demás. Se trata en este trabajo, a partir de un concepto real de opinión pública o, en otras palabras, de lo que es la opinión o juicio y la opinión pública, inducir unos principios jurídicos adecuados o, en otros términos, lo que debe ser la opinión pública. Con ello se propone obtener un material utilizable para colmar las lagunas legales y para futuras regulaciones legislativas, ya de toda la fenomenología de la opinión, ya de algunos de sus aspectos. Y, además, la composición del vano existente en la teoría sistemática de los mensajes, donde el mensaje de opinión pública figure al mismo nivel, pero con distintas exigencias jurídicas. La hipótesis de la que se ha partido y que se ha intentado convertir en tesis mediante su confirmación científica a lo largo del trabajo, es la siguiente: el sentido propio de opinión pública es el objetivo, mensaje de opinión pública, objeto del derecho a la información de diferente naturaleza jurídica al resto de los mensajes y con distintos principios jurídicos, y, por tanto, susceptible de una regulación y exigibilidad jurídica distinta a los demás mensajes.