Minorías del progresoestudios sobre la condición ideológica del campesinado chileno

  1. CANALES CERON MANUEL ENRIQUE
Zuzendaria:
  1. Jesús Ibáñez Zuzendaria

Defentsa unibertsitatea: Universidad Complutense de Madrid

Defentsa urtea: 1989

Epaimahaia:
  1. Manuel López Navarro Presidentea
  2. Marcos Roitman Rosenmann Idazkaria
  3. José Luis Alonso Benito Kidea
  4. Pío José Navarro Alcalá-Zamora Kidea
  5. Bernabé Sarabia Heydrich Kidea

Mota: Tesia

Teseo: 21345 DIALNET

Laburpena

Reunidos en Madrid, con fecha 9 de febrero de 1989, en la facultad de ciencias políticas y sociología de la universidad complutense, para dictaminar la tesis doctoral de d. Manuel Canales Ceron, el tribunal se constituyo a las 12 horas, tiempo señalado para que diese comienzo y se constituyera, en sesión publica el tribunal. Con posterioridad a la constitución, se procedió a ceder la palabra al doctorando quien expuso durante 30 minutos, aproximadamente, los criterios y metodología que guiaron el trabajo, cuya culminación escrita, era la tesis. A continuación los miembros del tribunal por orden de antigüedad hicieron uso de la palabra para aportar, contrastar y debatir algunos aspectos de la tesis. Todos los miembros, estuvieron de acuerdo en destacar la gran calidad académica y la rigurosidad teórica del doctorando, señalando, simplemente consideraciones acerca de los limites que podía considerarse defectos de el propio doctorando a la hora de presentar la tesis. Siendo el marco general lo que se le pidió incorpora, a posteriori, en función de facilitar el contexto de la realidad chilena, para un publico que desconoce, en lo esencial el encuadre histórico del país. No siendo, óbice, en todo caso, para considerar el gran merito de unir trabajo de campo y metodología, análisis cuantitativo y cualitativo, lo que otorgaba a la tesis, una gran rigurosidad, digna de todo merito. Razón, por la cual, los miembros del tribunal estuvieron de acuerdo, por unanimidad, en otorgarle la máxima calificación dable: apto cum laude por unanimidad. El tribunal dio por concluido sus sesiones, disolviéndose, con posterioridad al acto protocolario de calificación pública, previa deliberación, en sesión cerrada.