El árbitro judicial en la sala de alcaldes de casa y corte (1751-1808)
- José Sánchez-Arcilla Bernal Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 20 de junio de 2007
- Alejandro Nieto Presidente
- Pedro Andrés Porras Arboledas Secretario
- José Manuel de Bernardo Ares Vocal
- José Manuel Pérez-Prendes Muñoz de Arraco Vocal
- Pedro Ortego Gil Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Durante mucho tiempo la historiografía moderna (tomando como base !a crítica de fos üustados a La Administración de Justicia de su tempo) ha considerado que el Derecho Penal del Antiguo Regañen se caracterizó por el empleo abusivo del arbitrio judicial, al imponer penas arbitrarias (distintas de las previstas en las leyes) que actuaban en detrimento del reo. Se consideraba por lo tanto, que los jueces, en base al arbitrio, tenían un poder omnímodo que perjudicaba irremisiblemente a los justiciables. Con esta tesis doctoral hemos llegado a conclusiones diferentes: partiendo del análisis de cerca de cinco mil sentencias pronunciadas por uno de tos más altos tribunales de justicia en la Edad Moderna -la Sala de Alcaldes de Casa y Corte-, se ha llegado al convencimiento de que el arbitrio judicial no se aproximaba a la arbitrariedad, al abuso o al Absolutismo judicial, sino que en regías generales, se encaminó a aauar en beneficio del reo más que en su perjuicio. A lo largo de catorce capítulos se han ido desgranando los más importantes delitos (que atacaron bienes jurídicos como la vida, la propiedad, el honor, la moral...), siempre en base a documentos de aplicación del derecho extraídos del Archivo Histórico Nacional: el aporte documental que sirve de base a la fundamentación de esta tesis es, por lo tanto, exhaustivo. Solo analizando de primera mano la práctica real y vivida de la administración de justicia hemos podido llegar al convencimiento de que la Sala de Alcaldes aplicó una justicia individualizada, casuística, y más moderada que la prevista en los textos legales (Partidas y Recopilaciones), no sólo porque las normas tuvieran lagunas, sino también por otras causas como la benignidad o el empleo de la equidad judicial. El arbitrio judicial se aproxima más a criterios canónicos (clemencia, piedad...) que se mezclan con los intereses perseguidos por la Corona (obras públicos o servicios de armas).