Regulación de las operaciones en corto en el mercado bursátil

  1. GABALDÓN CODESIDO, ENRIQUE
Dirigida por:
  1. Juan de la Cruz Ferrer Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 09 de julio de 2015

Tribunal:
  1. Germán Fernández Farreres Presidente
  2. Matilde Carlón Ruiz Secretaria
  3. María Enciso Alonso-Muñumer Vocal
  4. Juan José Montero Pascual Vocal
  5. José Suay Rincón Vocal
Departamento:
  1. Derecho Administrativo

Tipo: Tesis

Resumen

Las ventas en corto son conocidas desde antiguo y pueden operar en cualquier mercado, en general son una herramienta para quien opera en contra de éste. En el mercado bursátil, consisten en la venta de acciones de las que el vendedor no es propietario en el momento en el que las vende. El vendedor en corto obtiene acciones en préstamo, o por otro título que le permita disponer de ellas, y las vende a un tercero, con la intención de comprar más adelante las mismas acciones y devolverlas a quien se las prestó, obteniendo un beneficio si lo que paga por las acciones que compra es menos de lo que percibe por las que había vendido. Estudiamos el contexto en que se producen estas operaciones: los mercados y, más concretamente, las bolsas de valores. Contemplando los mercados como realidades que históricamente han aparecido siempre intervenidas por los poderes públicos, poniendo de manifiesto que no existe una ordenación radicalmente natural de la economía. De modo que pierde todo sentido plantear un debate en términos de si han de regularse o no los mercados, sino en torno a cómo se han de regular. La referencia a un mercado bursátil es a aquel que resulta de los elementos económicos, jurídicos y técnicos desarrollados a partir de la segunda mitad del siglo XX. La bolsa, en cuanto mercado, funciona como un procedimiento para que confluyan ofertas y demandas sobre los activos e instrumentos financieros. En este mercado importa definitivamente la simetría de la información, que produce ediciencia en la formación de los precios y satisface el interés general detrás del correcto funcionamiento del mercado. La evaluación de la intervención reguladora en el mercado no puede hacerse simplemente haciendo referencia al interés público que la puede justificar. Es necesario comprobar si la regulación (la normativa y su implementación) es útil. Para ello es de importancia la aportación del análisis económico del derecho, como técnica para evaluar la intervención pública en los mercados. En este aspecto, apreciamos que la regulación establece fines u objetivos pero que lo esencial es que sea efectiva, que reduzca realmente las ineficiencias que causan los fallos del mercado contra los que se dirige. Tratamos los efectos de la venta en corto, los motivos de su regulación y por qué se encuentra fuertemente perseguida en coyunturas de inestabilidad financiera. El estudio del derecho positivo que regula la contratación que subyace a la venta en corto se completa con la jurisprudencia sobre la materia para fijar, en la medida de los posible, el contenido de los contratos implicados en la venta en corto. Una vez expuestos la ordenación de la bolsa y el contendio de la venta en corto, estaremos en disposición de enjuiciar la intervención reguladora sobre ella. Esta intervención consiste sustancialmente en impoder limitaciones a su operatividad para evitar la presión bajista sobre los precios de las acciones. Estudiaremos las restricciones regulatorias para saber si son efectivas y deseables en términos de compatibilidad con los fines reconocidos al mercado, y en definitiva, para comprender si la venta en corto debe ser regulada o no. Para ello nos referiremos a las regulaciones introducidas a partir de la crisis de 2008 en Estados Unidos, Gran Bretaña y la Unión Europea, analizando las ventajas e invonvenientes de cada una de las aproximaciones adoptadas. Los anteriores antecedentes nos permitirán, por último, abordar el caso de España,donde la CNMV prohibió las ventas en corto a partir del inicio en nuestro país de la crisis financiera de 2008.