El deber de lealtad en las relaciones laborales individuales y colectivas en Portugal y España
- Lopes Coelho, Jose Antonio
- Joaquín García Murcia Director
Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid
Fecha de defensa: 13 de enero de 2014
- María Emilia Casas Baamonde Presidenta
- Yolanda Sánchez-Urán Azaña Secretaria
- María Antonia Castro Argüelles Vocal
- Ignacio García-Perrote Escartín Vocal
- José Joao Abrantes Vocal
Tipo: Tesis
Resumen
Para el desarrollo de la presente investigación, debe de tomarse en consideración que el deber de lealtad, en el contrato de trabajo, es una manifestación del principio de buena fe, que debe prevalecer en toda la vida del contrato, ya que resulta evidente indicar que esta regla de lealtad, en cuanto a conducta, comprende una integración compleja de elementos ético sociales, que corresponden en primer lugar a la buena intención que acompaña la conducta leal y honesta; y en segundo lugar, implica elementos accesorios que dependen de la juridprudencia y, consecuentemente de la técnica jurídica de apreciación, y ésta es una d las razones por lo que cuestionamos y analizamos el deber de lealtad en las rlaciones laborales, porque es nuestra convicción, que es un elemento nuclear en el desarrollo de la esencia de la relación laboral.El deber de lealtad ofrece insinuaciones muy significativas por cuanto de él derivan deberes comunes para las partes, - empleador, trabajador y representantes -, tales como la diligencia, colaboración, solidaridad, confianza , y, a su vez, obligaciones que moralizan la prestación de cada una de ellas.Si el deber de lealtad, es impuesto a todos los actores implicados en las relaciones laborales, entonces se traduce en una escrupulosa observancia de la protección de los intereses de las partes y como tal, deben abstenerse de toda acción que pueda perjudicar esas mismas relaciones, y en cuento a las concreciones del deber de lealtad, la legislación y la jurisprudencia, se relacionan con la prohibición de utilizar los bienes sociales en beneficio propio, y a la prohibición de aprovechar oportunidades comerciales en el mismo beneficio; así como el deber de secreto, observándose al mismo tiempo una falta de fijación expresa del deber de los trabajadores de no competir con el empleador.De esta forma, cuando se viola el deber de lealtad, se incumple la confianza con la que se llevaría a cabo un comportamiento adecuado al acto o promesa originaria que dio lugar a la relación jurídica que se ve afectada; no ocurre lo mismo, en cambio, con el elemento de la transparencia, propio de la buena fe, o sea, la transparencia exige por sí misma el encadenamiento con actos o promesas previas, así como una conducta clara que permita visualizar lo que hay detrás de un acto o promesa que tenga el objetivo de producir efectos jurídicos.En las relaciones laborales, no basta con tener una actuación conforme a Derecho, o no ejercer conductas fraudulentas, sino que por el contrario, es necesaio emprender actuaciones positivas y negativas, con tal de satisfacer las necesidades que le incumben a cada uno de los actores sociales, en unos intereses que, en principio, se presentan como antagónicos, y que terminarán siendo armónicos.La lealtad exigible impone normalmente obligaciones de carácter negativo, y las principales son, el deber de secreto, el de custodia, ciudado y abstención de ejecutar acciones que dañen el interés ajeno, o sea el deber de no concuerrencia.De hecho, la lealtad impone obligaciones de carácter positivo como las de comunicar y suministrar toda la información que se conoce o se debe conocer, de acuerdo con la debida diligencia, así como el deber de cooperación permanente y constante con el fin de satisfacer solidariamente los intereses contractuales.El legislador ibérico ha sido claro, ya que ambas partes, trabajador y empleador se encuentran obligados a obrar de buena fe, es decir, lealmente, sin faltar al cumplimiento del contrato de trabajo celebrado entre ambos ya que de lo contrario, si alguno no obra de manera leal, se extingue el vinculo laboral entre ambos, y en cuanto tal, nos conduce a la mera idea de la honestidad de ambas partes es decir en la relación laboral en la práctica, durante la prestación del trabajo, impuesta por la obligaciones contractuales derivadas del mismo contrato de trabajo.