La selección de candidatos electorales en los partidos

  1. PEREZ-MONEO AGAPITO, MIGUEL
Dirigida por:
  1. Francisco Javier García Roca Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 29 de junio de 2011

Tribunal:
  1. Raúl Leopoldo Canosa Usera Presidente
  2. Alfonso Fernández-Miranda Campoamor Secretario
  3. Enoch Albertí Rovira Vocal
  4. Pablo Santolaya Machetti Vocal
  5. Roberto Luis Blanco Valdés Vocal
Departamento:
  1. Derecho Constitucional

Tipo: Tesis

Teseo: 113260 DIALNET

Resumen

La selección de candidatos electorales por los partidos políticos constituye el nudo gordiano de la democracia representativa, pues quien controle este proceso, dominara el sistema político. El principal objeto de esta tesis consiste en determinar si puede construirse un derecho a la participación del afiliado en el interior de la organización y, más concretamente, un derecho de acceso a la competeción electoral ejercitable frente al propio partido político. Al mismo tiempo, conocer el funcionam iento real de los partidos permitirá identificar si, en ausencia de regulación jurídica sobre la selección de candidatos, adoptan tendencias oligárquicas. Finalmente, se propondrá una regulación de mínimos al legislador que permita someter el procedi miento de nominación al control democrático. Del estudio teórico, se desprende que el derecho de autoorganización de los partidos no es ilimitado y que, en concreto, la exigencia constitucional de funcionamiento interno democrático impone unos princ ipios que informan la selección de candidatos. Entre ellos, un derecho de participación de los afiliados en el proceso y la posibilidad de acceder a vías de control del mismo. A fin de determinar en qué consiste un procedimiento democrático de nomina ción, se analizan y comparan los distintos modelos que han ido apareciendo, conforme a unos criterios de democraticidad. Po último, el análisis de los estatutos de ocho partidos españoles con representación parlamentaria, complementado con la realiza ción de entrevistas a varios de sus candidatos electorales muestra que, sin una presión externa, los partidos no adoptan procedimientos democráticos de nominación. Por todo ello, habrán de incluirse, bien en la LOREG, bien en la LOPP, unas mínimas e xigencias democráticas en la selección de candodatos que sirvan como filtro para el acceso de los partidos a la competición electoral, exigencias que deberán ser desarrolladas por los partidos. Como consecuencia, la posición del militante será suscep tible de tutela por el Poder Judiial y, subsidiariamente, por el Tribunal Constitucional. A falta de dicha conclusión, el Poder Judicial podrá aplicar directamente los principios que emanan del artículo 6 CE en un control incidental planteado por un afiliado frente al proceso de nominación llevado a cabo por su partido, si bien, en beneficio de la seguridad jurídica sería deseable la clarificación por el legislador de este punto.