Las relaciones entre democracia y derechos humanos en los sistemas europeo e interamericano de protección de los derechos humanosanálisis jurídico comparativo

  1. ÚBEDA DE TORRES AMAYA
Dirigida por:
  1. Manuel Pérez González Director/a
  2. Christian Mestre Codirector/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 30 de junio de 2006

Tribunal:
  1. José Antonio Pastor Ridruejo Presidente
  2. Manuel Pérez González Secretario/a
  3. Laurence Burgorgue-Larsen Vocal
  4. Christian Mestre Vocal
  5. Jorge Cardona Llorens Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 130783 DIALNET

Resumen

El principio democrático tiene su propio ritmo jurídico, su propio tiempo: el de la promoción, que comprende, a su vez dos compases. En efecto, en el primero, se produce cierta arritmia entre ambos sistemas: si, tradicionalmente Europa se proclama como la cuna de los valores democráticos y así se erige el Consejo de Europa tras la Segunda Guerra Mundial, existiendo en esos momentos una necesidad de declarar solemnemente la adhesión de los Estados europeos al respecto de la democracia y de los derechos humanos, en América, la OEA se enfrena a un doble desafío; el de la democratización del continente, constantemente asaltado por la inestabilidad política y el riesgo de dictaduras, y la acción del gran coloso del Norte, el Estado hegemón. En el segundo compás, la proclamación política conduce a la inclusión jurídica, que se consolida a través de la adopción de los textos de protección de los derechos humanos: aunque de nuevo el elemento temporal distancia a ambos sistemas, es precisamente ese lapso el que propicia la mayor parte de sus similitudes y de influencias recíprocas que se producen tras la elaboración de los textos convencionales, convenidos que consagran y trazan un vínculo permanente entre los derechos humanos y el principio democrático. Son los sistemas de protección creados los que abren el tiempo de la protección jurisdiccional del principio democrático. Éste se constituye como un motor de los derechos, siendo un criterio de base en la interpretación general de los Convenios que da lugar a una jerarquización de aquellos derechos que guarden una relación privilegiada con el (capítulo VI). El tiempo es, por último, de nuevo el protagonista en las restricciones del ejercicio de los derechos, poniendo de manifiesto las funciones contradictorias que debe realizar: ralentizando el ritmo de las mismas en los momentos de paz y estabilidad democráticas, o acelerando el funcionamiento de los sistemas en situaciones de urge