La tentativa en los delitos de infracción de deber

  1. FIGUEROA ORTEGA, YVAN JOSE
Dirigida por:
  1. Enrique Bacigalupo Zapater Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 13 de junio de 2006

Tribunal:
  1. Jesús María Silva Sánchez Presidente/a
  2. José Manuel Gómez Benítez Vocal
  3. Luis Rodríguez Ramos Vocal
  4. José Ramón Serrano-Piedecasas Fernández Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 131166 DIALNET

Resumen

La doctrina ha distinguido entre delitos de infracción de deber y delitos de responsabilidad por organización (Jakobs). Los delitos de infracción de deber se dice consisten en la infracción de deberes positivos. En cambio, los delitos de responsabilidad pro organización se considera quebrantan deberes negativos. Los deberes positivos se definen como aportaciones positivas de ayuda o solidaridad, deberes, en principio, de actuar. Por el contrario, los deberes negativos se estiman como deberes de abstenerse, es decir, deberes de omitir, fundados en le principio del nemiden laede (la obligación general de no dañar). Esta distinción no es totalmente clara en la práctica, sobre todo tratándose deberes generales, es decir, de deberes que incumben a todos. La diferencia entre deber positivo y deber negativo es muy sutil, es casi imperceptible. Por ello hemos intentado reformular dicha concepción de los deberes jurídicos, tomando como base el concepto de solidaridad, entendiéndola como el valor fundamental de la sociedad y del Derecho. Entonces la solidaridad es la condicen necearía para la preservación de cualquier sociedad, es el elemento que funda la adhesión de los seres humanos en una causa común, a saber, la satisfacción de las necesidades más básicas de todos, que debe ser objetivo esencial de toda norma jurídica. De tal manera, la solidaridad subyace a todo el ordenamiento jurídico, y, por lo tanto, a todo deber jurídico. La solidaridad es el fundamento básico del Derecho. De tal modo, sin un deber positivo es un deber de solidaridad, en el fondo todos los deberes jurídicos son deberes positivos, incluso el deber de no dañar (nemiden laede). En el cumplimiento de la ley siempre hay un componente de solidaridad, una forma de ayuda o apoyo. Consideramos, sin embargo, existe una solidaridad moral. La primera exigida pro el derecho positivo, y, por lo tanto, inherentes a los deberes jurídicos, la segunda, en cambio, impuesta por la ra