Invalidez o ilicitud en el acto agravado. Especial referencia a la imposición indirecta

  1. PUEBLA AGRAMUNT, NURIA
Dirigida por:
  1. Ramón Falcón Tella Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 22 de junio de 2005

Tribunal:
  1. Antonio Miguel Cayón Galiardo Secretario
  2. Gaspar de la Peña Velasco Vocal
  3. María Teresa Soler Roch Vocal
  4. Eugenio Antonio Simón Acosta Vocal
Departamento:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Tipo: Tesis

Teseo: 124596 DIALNET

Resumen

Existe en nuestro Derecho una presunción de validez de los actos jurídicos en virtud de la cual los actos, aun con vicios, se conservan hasta que formalmente se les priva de su existencia. Como un contrato privado y un acto administrativo producen efectos a pesar de adolecer a vicios de invalidez que acarrearían una nulidad absoluta, siempre que se pretenda la nulidad y la consiguiente privación de un acto o contrato que de tal nulidad derive, será necesaria la impugnación del mismo ante la autoridad competente. Mientras esa declaración no se produzca y mientras pueda decirse que goza de una presunción de validez, el acto aparece ante los operadores jurídicos como válido. De acuerdo con esta presunción iuris tantum de validez que existe en el Ordenamiento jurídico, el Derecho tributario establece la irrelevancia de la invalidez mientras ésta no sea declarada, y obliga a exigir el tributo siempre que se realice el hecho imponible, con independencia de los vicios o defectos de invalidez de que puedan adolecer los hechos, actos o negocios gravados. Esta norma, que se encuentra en el artículo 13 de la Ley 58/2003, General Tributaria, cede como es lógico en cuanto no pueda presumirse la validez de lo actuado, por ser la invalidez o ilicitud evidentes, pues cuando esta ilicitud o nulidad es manifiesta no puede prescindirse de los defectos y actuar como si el negocio fuese válido. Ciertamente los defectos de invalidez son irrelevantes a efectos tributarios en tanto no sean constatados, y por tanto los actos afectados de estos vicios están sujetos a gravamen, pero una vez declarada la ivalidez con su consiguiente retroacción de efectos, debe procederse al reintegro del tributo ingresado. Cuando hablamos de actos delictivos y no inválidos, dada la presunción de inocencia es necesaria la declaración como tal por juez competente, y mientras ello no se produzca podríamos decir que en principio, y salvo que se trate de un