El estatuto del personal militar y los derechos fundamentales

  1. PASCUA MATEO, FABIO
Dirigida por:
  1. Lorenzo Martín-Retortillo Baquer Director

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 17 de junio de 2005

Tribunal:
  1. Fernando Sainz Moreno Presidente
  2. Benigno Pendás García Secretario
  3. Fernando López Ramón Vocal
  4. Germán Fernández Farreres Vocal
  5. José Manuel Sala Arquer Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 124621 DIALNET

Resumen

El objeto de la tesis es articular un sistema coherente de relación entre el reconocimiento general de la eficacia de los derechos fundamentales contenido en la constitución de 1978 y las necesidades de disciplina y neutralidad derivadas de las misiones reservadas a las fuerzas armadas en el art. 8.1 CE y de su sumisión al poder civil establecida en el Art. 97. A tal fin, y tras desechar otras alternativas manejadas por la doctrina y la jurisprudencia, se defiende la competencia del legislador democrático para introducir restricciones en los derechos fundamentales aun cuando no exista para ello una autorización constitucional expresa. Para ello, no obstante, habrá que cumplir una serie de requisitos que se fijan siguiendo en buena medida, si bien con algunas adaptaciones, la jurisprudencia general del tribunal europeo de derechos humanos para enjuiciar la legitimidad de una injerencia en un derecho fundamental. En concreto, se exije que la limitación esté prvista en una ley con rango orgánico, suficientemente clara y previsible, que obedezca a un fin legítimo -entre los que se estudian los principios de unidad, disicplina y jerarquía, así como el de neutralidad políica -y que resulte proporcionada a dicho fin, para lo que habrá de valorarse su adecuación, motivación suministrada por la ley y la ponderación entre medios y fin. Junto a este esquema general, se contemplan dos circunstancias que pueden alterar sus consecuencias, como son la distinción entre tiempo dentro y fuera de servicio y la eventual concurrencia de una guerra o situación asimilable. Trazado así el criterio básico, se pasa a aplicarlo a casos concretos como son los derechos de participación política, a saber, la libertad de expressión, los derechos de reunión y manifestación, el derecho de asociación en sus variantes política, sindical y profesional, el derecho de participación política, el de acceso en condiciones de igualdad a la función p