El "ius puniendi" del estado en materia tributaria

  1. GARCIA DIEZ, CLAUDIO
Supervised by:
  1. Gabriel Casado Ollero Director

Defence university: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 10 December 2007

Committee:
  1. Antonio Miguel Cayón Galiardo Chair
  2. Miguel Ángel Martínez Lago Secretary
  3. Juan Ignacio Moreno Fernández Committee member
  4. Ana María Muñoz Merino Committee member
  5. Miguel Ángel Collado Yurrita Committee member
Department:
  1. Derecho Mercantil, Financiero y Tributario

Type: Thesis

Teseo: 288536 DIALNET

Abstract

Partiendo de la configuración unitaria del ius puniendi del Estado, tal y como la entiende nuestro Tribunal Constitucional y de la consecuencia fundamental (una aplicación matizada de los principios penales en el ámbito administrativo sancionador) se ha verificado la vigencia efectiva (y no aparente) de este axioma con la actual realidad subyacente en la normativa (sancionadora y penal tributaria) y en la jurisprudencia. Para ello, se han analizado los distintos principios que conforman el ius puniendi (legalidad, culpabilidad, proporcionalidad, personalidad de la pena, irretroactividad de las normas sancionadoras, retroactividad "in bonam partem" y ne bis in idem) al objeto de dilucidar si su contenido resulta plenamente aplicable con independencia de la manifestación (administrativa o penal) del ius puniendi ante la que nos encontremos y dejando a salvo, claro está, las diferencias de matiz cuando se trata del procedimiento sancionador tributario (parecer mayoritario de la doctrina científica); o, si, por el contrario, nos encontramos ante unos principios que, con idéntico nomen iuris (para el ámbito penal y sancionador), albergan un contenido distinto en función de la realidad represiva sobre la que se proyecten (como postula un sector minoritario, encabezado por Alejandro Nieto). Concluyendo que las diferencias de matiz han alcanzado el rango de categoría y, por ende, la plena autonomía del Derecho administrativo sancionador respecto del Derecho penal.