Derecho Administrativo de la competencia

  1. ECHANDI GURDIAN, MARIA LOURDES
Dirigida por:
  1. Jesús González Pérez Director/a

Universidad de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 09 de julio de 2007

Tribunal:
  1. Tomás-Ramón Fernández Rodríguez Presidente
  2. Luis Cosculluela Montaner Secretario
  3. José Eugenio Soriano García Vocal
  4. Santiago González-Varas Ibáñez Vocal
  5. Rafael Gómez-Ferrer Morant Vocal

Tipo: Tesis

Teseo: 288330 DIALNET

Resumen

El estudio cubre, en cuatro capítulos, los siguientes temas: 1.- Las bases constitucionales del Derecho administrativo de la competencia ; 2.- La organización administrativa del Derecho de la competencia 3.- La actividad administrativa de limitación en el Derecho de la competencia y 4.- El procedimiento administrativo y los controles de legalidad en el Derecho de la competencia. Los temas se evalúan mediante la comparación de cuatro modelos: Unión Europea, España, Francia y Costa Rica. En cuanto a las bases constitucionales del Derecho de la Competencia, se alcanza como conclusión, que está compuesto, básicamente, por el Principio de Libre Competencia y un derecho fundamental a la libre competencia. Para velar por la prevalencia del citado Principio y la eficacia de la aludida garantía fundamental, se comprobó que en todos los modelos examinados, se atribuye a una autoridad administrativa e independiente, de composición colegiada y con carácter simple, la tarea de velar por un nivel de competencia eficaz en el mercado. Quedó en evidencia que, típicamente, como medios para satisfacer ese fin, se atribuyen a las autoridades, medios represivos los cuales se manifiestan a propósito de su actividad inquisitiva, de instrucción o investigación, sancionadora y ordenadora. En menor medida, se asignan medios preventivos -de fomento, vigilancia, inspección y requerimiento de información, autorización y asesoría-. Por otra parte, la investigación acredita, luego de un detallado estudio comparado, que actualmente, en el caso del Derecho Administrativo de la Competencia, cada vez más se acude a mecanismos de regulación indirecta, tales como el fomento del autocontrol de los acuerdos con la amenaza de la sanción, el ejercicio consensual de las potestades de control, la potestad de autorización de las fusiones, la potestad sancionadora -clemencia- y los programas corporativos de cumplimiento voluntario. De este modo, los instrumentos de regulación directa, tales como la autorización previa de acuerdos y la potestad sancionadora, comienzan a tener un trato residual, es decir, operan cuando los instrumentos Indirectos no logran satisfacer el fin. Se logró determinar, también, que desde la perspectiva comparada, es posible afirmar que la tendencia es regular un procedimiento administrativo sancionador antitrust, de carácter formalizado, especial, bifásico, declarativo y de naturaleza correctiva. Por su parte, el procedimiento de autorización de fusiones, puede calificarse como especial, ex ante, obligatorio, declarativo y habilitante. Finalmente, en cuanto al control de legalidad de los actos de la autoridad antitrust, se demuestra que normalmente se da mediante procesos de carácter especial y abreviado. En la mayoría de los casos, hay un proceso escrito previsto especialmente y diseñado de forma expedita con plazos reducidos. Se instaura además, una instancia de alzada colegiada de la mayor jerarquía. Atendiendo la hipótesis de la investigación, se llega a concluir que en efecto, el Derecho Administrativo de la competencia ha ¡do incorporando, en distintas coordenadas de tiempo y espacio, nuevos instrumentos de intervención que procuran facilitar la acción administrativa y su eficacia, como es el caso de los mecanismos de regulación indirecta, promocíonado la autorregulación bajo la amenaza de la aplicación de la regulación directa. Se comprueba, en ese sentido, una evolución marcada hacia el abandono de la técnica de la autorización en materia de control de acuerdos y la introducción de instrumentos para el ejercicio consensual de las potestades de control.