Los derechos humanos y el poder ejecutivo federal en México

  1. DIAZ RAMON, ROSA EDITH
Dirigida per:
  1. María José Falcón Tella Directora

Universitat de defensa: Universidad Complutense de Madrid

Fecha de defensa: 28 de de juny de 2007

Tribunal:
  1. José Iturmendi Morales President
  2. José Antonio Souto Paz Secretari
  3. Carlos de Villamor Maquieira Vocal
  4. José María Suárez Collía Vocal
  5. Juan Igartua Salaverría Vocal
Departament:
  1. Derecho Internacional, Eclesiástico y Filosofía del Derecho

Tipus: Tesi

Resum

resumen» iniciar d presente tema primero comentare la importancia dd ejecntívo federa! mexicano en la protección de les derechos humanos en nuestro país, considero además de vital importancia dd apoyo moral dd ejecutivo federal sobre esta materia, por su real aplicación y protección. En virtud de que están protegidos en nuestra constitución como garantías individuales y en que la misma protege los Derechos Humanos, además en el articulo 133 constitucional, consagra d principio de U supremacía constitucional, de lo que se desprende en el presente caso. Que todos los tratados de derechos humanos que celebre el ejecutivo federal con aprobación del senado deben ser respetados como ley suprema. En el tema que nos ocupa en importante resaltar nuestra constitución de 1917, ya que este magno cuerpo de leyes, producto de la Revolución Mexicana, conservo las garantías individuales establecidas en la constitución de 1857. La forma de gobierno continuó siendo republicana, representativa, democrática y federal. Se mantuvo la división de poderes d legislativo, ejecutivo y judicial. El primero subdividida en dos cámaras: una de diputados y otra de senadores, elegidos directamente por d pueblo. El presidente de la república seria escogido por votación directa y duraría en el cargo cuatro años (en virtud de una reforma se amplío luego a seis) sin que pudiera ser reelecto. Además en su articulado se incluyeron dos secciones novedosas: las correspondientes a ios derechos agrarios y a los derechos de los trabajadores, ambos colectivos y no individuales. Se promulgo d 5 de febrero de 1917 y entro en vigor el 1 de mayo dd mismo año. Es la única constitución que ha tenido México en d siglo XX. Por lo que puedo considerar que la presente investigación es original, sobre un tema novedoso y trascendente para la ciencia jurídica dado que los derechos humanos estarán siempre vigentes como principal objetivo de la ciencia jurídica, trabajo al cual se encuentra apegado a los principios metodológicos científicos. La violación de los Derechos Humanos en México, es una preocupación jurídica de nuestro país y la primera interrogación es como es que se violan los derechos humanos, analizando principalmente a nuestra constitución que los protege, no propiamente como derechos humanos, ya que nuestra legislación los reconoce como garantías individuales, por lo que no existe declaración de derechos humanos por Jo que una de las propuestas es que se indique que protegen a los derechos humanos El problema es que se violan los derechos hnmanos o garantías individuales, es porque hay impunidad, porque se puede hacerlo sin castigo a los agentes violadores, y en el caso, de cuando son denunciados los malos elementos son consignados por delitos menores distintos de los que originalmente son acusados, de ahí se desprende que se índica que son protegidos por el sistema, con ello se percibe que las instituciones encargadas de proteger las garantias individuales están incumpliendo con su deber, las cuales deben de modernizarse y depurar el personal que incumple con sus deberes. También considero que la importancia dd ejecutivo federal en materia de Derechos Humanos es vital, ya que de d depende d impulso o apoyo que se ' reciba, lo cual determinara el excitó de la protección de los Derechos Humanos, en c! presente caso se indican k>s comentarios que se emitieron por ilustres juristas cuando se creo la Comisión nacional de Derechos Humanos por decreto presidencial-.